100. ALDIZKARIA - 2017ko maiatzaren 25a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

VALLE DE OLLO/OLLARAN

Notificación de denuncia

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de Alcaldía 20/2017, de 21 de marzo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran por la que se incoa expediente de imposición de multa coercitiva 1/1017 y para que sirva de notificación a doña Margarita Ecay Iltzarbe y cuyo texto es el siguiente:

Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2016, se dictó orden de ejecución para la realización de las obras de rehabilitación de edificio en cumplimiento de la Resolución Concejil de 29 de abril de 2015 de licencia de obras para rehabilitación de cubierta y consolidación general para evitar peligros y riesgos derivados del estado de la casa Txuriorena sita en la parcela 1 del polígono 5 del Concejo de Saldise (Valle de Ollo/Ollaran), a cargo de su propietaria doña Margarita Ecay Iltzarbe, con D.N.I. XXXXX334-Z, estableciendo un plazo de un mes para que el interesado hiciera efectivo su contenido, con la advertencia que en caso de incumplimiento el órgano administrativo competente procedería a la utilización de los medios de ejecución forzosa, a cargo del interesado.

Vista acta emitida por el servicio de inspección urbanística municipal de fecha 14 de marzo de 2017 en la cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía el incumplimiento de la orden referida, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto.

Considerando que, de conformidad con el artículo 195.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, “El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado”.

De acuerdo con los antecedentes y consideraciones expuestas, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

He resuelto:

Primero.–Incoar expediente de ejecución forzosa una vez constatado el incumplimiento por la interesada doña Margarita Ecay Iltzarbe, con D.N.I. XXXXX334-Z de la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2016, que obligaba a la realización de las obras de rehabilitación de edificio en cumplimiento de la Resolución Concejil de 29 de abril de 2015 de licencia de obras para rehabilitación de cubierta y consolidación general para evitar peligros y riesgos derivados del estado de la casa Txuriorena sita en la parcela 1 del polígono 5 del Concejo de Saldise (Valle de Ollo/Ollaran), en el plazo concedido al efecto.

Segundo.–Apercibir a la interesada, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que se cumpla en su totalidad la referida resolución. Transcurrido el mismo sin efectuarlo, se le impondrá una multa coercitiva por importe de 600 euros, tratándose del primer incumplimiento de la orden de ejecución impuesta, y así sucesivamente, hasta doce multas coercitivas sucesivas con periodicidad mensual.

Tercero.–Dar traslado de la presente Resolución a la interesada, a los servicios técnicos municipales y al Pleno de la Corporación en la primera Sesión Ordinaria que este celebre.

Contra el presente acto o acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:

1.–Potestativamente en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

2.–Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, que se presentaran ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Valle de Ollo/Ollaran, 9 de mayo de 2017.–El Alcalde, David Campion Ventura.

Iragarkiaren kodea: L1706006