119. ALDIZKARIA - 2016ko ekainaren 21a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Notificación de infracción

1.–No habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por Policía Municipal por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

2.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

3.–El pago podrá realizarse mediante ingreso o transferencia en la cuenta siguiente: Caja Rural de Navarra ES0930080081131672601224 o mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente.

4.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la Notificación de Denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en las oficinas del Ayuntamiento (Plaza de los Fueros, 3, 31110 Noáin) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe reducido de la multa en la plazo de los 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, disponiendo el interesado de un plazo de quince días naturales para hacer efectivo el importe íntegro de la sanción impuesta, vencido el cual sin haber procedido al pago se dará inicio al procedimiento de recaudación por vía de apremio y pudiendo interponer frente a ella optativamente los Recursos pertinentes (Reposición ante el órgano sancionador/alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativos en el plazo de dos meses) computados dichos plazos desde el día siguiente a aquel en que la denuncia surta efectos de acto administrativo finalizador del procedimiento.

6.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la Notificación de la Denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

Noáin (Valle de Elorz), 15 de junio de 2016.–El Alcalde-Presidente, José Ignacio Erro Lacunza.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: MULTRAF/2016/76. Propietario-matrícula: Oscar Fernández Erice (0562FTY). Lugar de la denuncia: Calle Oriz, número 1. Fecha: 12/03/2016. Hora: 16:15. Importe: 1.000,00 euros. Puntos que se pierden: 6. LSV: 14.1.5A. RGC: 27.1. ORD: -.

Expediente: MULTRAF/2016/77. Propietario-matrícula: José Miguel Cia Aguila (B4250PD). Lugar de la denuncia: Real, número 64. Fecha: 27/03/2016. Hora: 22:30. Importe: 1.000,00 euros. Puntos que se pierden: 6. LSV: 12.1. RGC: 20.1. ORD: -.

Expediente: MULTRAF/2016/80. Propietario-matrícula: Diego Monreal Aranguren (2083CWG). Lugar de la denuncia: Carretera de Jaca, s/n- frente a Zabaleta. Fecha: 02/03/2016. Hora: 11:20. Importe: 200,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: 53.1. RGC: 154.5 A. ORD: -.

Iragarkiaren kodea: L1607419