6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA
Hacienda Tributaria de Navarra
Servicio de Inspección Tributaria
Edicto de notificación por comparecencia
Se hace saber que habiendo resultado infructuosa, por causas no imputables a la Administración, la notificación a Ramón Sainz García, N.I.F. 52442043L, de la comunicación-citación de inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tributarias en diversos intentos realizados en días y horas diferentes, habiendo constancia de cada circunstancia en el correspondiente expediente, se publica este edicto conforme dispone el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber que:
1.º Se le cita para que comparezca en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de 8,30 h a 14,30 h, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Foral de Navarra, sitas en la Calle Cortes de Navarra, 2 de Pamplona, 11.ª planta para ser notificado por comparecencia.
2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el funcionario actuante (artículo 36.2 de la LFGT).
3.º Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación de la comunicación-citación de inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tributarias en los términos previstos en el artículo 101 de la LFGT y en el artículo 2.º del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante RIT), se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
4.º Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tributarias tienen por objeto verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios correspondientes a los años 2011 a 2014, ambos inclusive, y al Impuesto sobre el Valor Añadido del 2.º, tercer y 4.º trimestres del 2012, y de los años 2013 y 2014.
5.º Se apercibe a los obligados tributarios que cuando la iniciación de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación o cualquiera de sus trámites se entienda notificado por no haber comparecido por sí mismos o por sus representantes, se les tendrá por notificados de las sucesivas actuaciones y diligencias que se dicten en el curso de tales actuaciones, manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en el procedimiento en cualquier otro momento. No obstante, las liquidaciones que se practiquen en el procedimiento se notificarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la LFGT.
Pamplona, 15 de junio de 2016.–La Actuaria, Ainhoa Campo Barasoain.
Iragarkiaren kodea: F1607315