61. ALDIZKARIA - 2015eko martxoaren 30a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra
Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 10 de febrero de 2015, correspondiente al expediente de reclamación número 2731 promovido por don Martín Goñi Istúriz en representación de Rolf Schnellecke España, S.L.U., contra AIT Transalmoines, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 10 de febrero de 2015, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Ángela Sanz Rives; Vocales representantes de la Administración, doña Begoña Goñi Encinas y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 11.821,70 euros más intereses y gastos, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Martín Goñi Istúriz en representación de Rolf Schnellecke España, S.L.U., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a AIT Transalmoines, S.L., al abono de 11.821,70 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que le correspondan. Asimismo, se suma la cantidad de 40 euros, tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad (modificada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña doña Ángela Sanz Rives, doña Begoña Goñi Encinas, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 12 de marzo de 2015.– La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 10 de febrero de 2015, correspondiente al expediente de reclamación número 2732 promovido por don Martín Goñi Istúriz en representación de Rolf Schnellecke España, S.L.U., contra Loperlifer, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 10 de febrero de 2015, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Ángela Sanz Rives; Vocales representantes de la Administración, doña Begoña Goñi Encinas y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 3.115,75 euros más intereses y gastos, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Martín Goñi Istúriz en representación de Rolf Schnellecke España, S.L.U., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Loperlifer, S.L., al abono de 3.115,75 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que le correspondan. Asimismo, se suma la cantidad de 40 euros, tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad (modificada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña doña Ángela Sanz Rives, doña Begoña Goñi Encinas, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 12 de marzo de 2015.–La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 10 de febrero de 2015, correspondiente al expediente de reclamación número 2733 promovido por don Martín Goñi Istúriz en representación de Rolf Schnellecke España, S.L.U., contra Desarrollo Intermodal del Mediterráneo, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 10 de febrero de 2015, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Ángela Sanz Rives; Vocales representantes de la Administración, doña Begoña Goñi Encinas y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 9.372,66 euros más intereses y gastos, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Martín Goñi Istúriz en representación de Rolf Schnellecke España, S.L.U., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Desarrollo Intermodal del Mediterráneo, S.L., al abono de 9.372,66 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora que le correspondan. Asimismo, se suma la cantidad de 40 euros, tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad (modificada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña doña Ángela Sanz Rives, doña Begoña Goñi Encinas, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 12 de marzo de 2015.–La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 17 de febrero de 2015, correspondiente al expediente de reclamación número 2735 promovido por don Jesús Antonio Ontoria San Juan contra Ecovaldi, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 17 de febrero de 2015, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 748,20 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Jesús Antonio Ontoria San Juan es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Ecovaldi, S.L., al abono de 748,20 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Jesús Ros Argandoña.

Pamplona, 12 de marzo de 2015.–La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

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