56. ALDIZKARIA - 2015eko martxoaren 24a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

PERALTA

Edicto de notificación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo de fecha 26 de noviembre se da cuenta del Decreto de Alcaldía 23/2015, de fecha 12 de febrero, que no ha podido notificarse en el último domicilio conocido (Expediente 252452/2014):

“Visto el escrito presentado por don Isidro Méndez Trinchete, con fecha 19 de enero de 2015, por el que se impugna diligencia de embargo número 252452/2014 del Ayuntamiento de Peralta y embargo de bienes de fecha 2 de mayo de 2014 por importe de 62,34 euros sobre reclamación en vía ejecutiva de débitos a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento, se resume a continuación los siguientes:

ANTECEDENTES

El recibo de Plusvalía del ejercicio 2011 se providencia de apremio el 2 de agosto de 2011, notificándose la providencia de apremio el 7 de diciembre de 2011.

El recibo de Contribución Urbana del ejercicio 2011 se providencia de apremio el 14 de octubre de 2011, notificándose la providencia de apremio el 28 de octubre de 2011.

El recibo de Contribución Rústica del ejercicio 2011 se providencia de apremio el 24 de octubre de 2011, notificándose la providencia de apremio el 21 de diciembre de 2011.

El recibo de Contribución Urbana del ejercicio 2012 se providencia de apremio el 8 de octubre de 2012, notificándose la providencia de apremio el 2 de enero de 2013.

El recibo de Contribución Rústica del ejercicio 2012 se providencia de apremio el 27 de noviembre de 2012, notificándose la providencia de apremio el 6 de febrero de 2013.

Los recibos de Contribución Urbana del ejercicio 2013 y Contribución Rústica del ejercicio 2013 se providencia de apremio el 12 de noviembre 2013, notificándose la providencia de apremio el 15 de enero de 2014.

Se dictó providencia de embargo el 20 de febrero de 2014 por acumulando la deuda pendiente por los recibos providenciados de apremio haciendo un total de 758,93 euros.

Se dicta diligencia de embargo número 153810/2014 de dinero depositado en cuenta bancaria y embargo de bienes de fecha 2 de mayo de 2014 por importe de 62,34 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cuestión previa.–Plantea el recurrente en sus alegaciones que se le ha producido indefensión en el procedimiento dirigido al cobro forzoso de una sanción de tráfico, postulando que no se le ha notificado correctamente la providencia de apremio y que se ha producido prescripción de la sanción por el transcurso del plazo de un año que fija al efecto la legislación sobre tráfico vial.

Sin embargo debe de aclarar esta parte, que lo que realmente se impugna en este recurso de reposición es una actuación dirigida por el Ayuntamiento en un procedimiento ejecutivo incoado para el pago forzoso de recibos de Plusvalía del ejercicio 2011 y Contribución Urbana y Rústica de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y no una actuación relativa al cobro forzoso de sanciones de tráfico pendientes de cobro.

Primero.–El recurrente alega en primer término que la publicación edictal de la diligencia de embargo recurrida no cuenta con los datos identificativos suficientes para identificar la sanción a la que corresponde la diligencia de embargo causando indefensión.

Se vuelve a reiterar por esta parte lo dicho en el punto anterior ya que el recurrente impugna una diligencia de embargo dictada por el Ayuntamiento para asegurar el cobro forzoso de tributos municipales que adeuda a esta Hacienda Local.

La notificación de la diligencia de embargo recurrida se intentó notificar de manera personal por dos veces (29-05-2014 y 02-06-2014) habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación, por lo que se publicó el edicto en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de diciembre de 2014.

La publicación edictal está regulada en el artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria. Dicha publicación edictal es un llamamiento a comparecencia del interesado a fin de que se le notifique el acto objeto del edicto, debiendo por lo tanto el interesado haber comparecido para conocer el objeto del embargo.

El interesado no se ha personado o interesado por conocer ni qué acto se le intenta notificar ni el contenido y tramitación del expediente correspondiente.

Contrariamente a lo aducido por la parte recurrente, no se tiene que publicar el contenido íntegro del acto notificado. En vista de lo señalado anteriormente esta parte debe concluir que la publicación en el Boletín Oficial de Navarra cumple con los requisitos legalmente establecidos, indicándose en la misma el obligado tributario, procedimiento (diligencia de embargo), órgano competente para su tramitación y lugar y plazo en que el destinatario de la notificación puede comparecer para recibir la notificación. Visto lo cual dicha notificación es ajustada a derecho no produciendo indefensión al interesado.

Segundo.–La providencia de apremio de fecha 2 de agosto de 2011, se intentó notificar por dos veces de manera infructuosa (30-09-2011 y 03-10-2011).

Los intentos de notificación se llevan a cabo conforme lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley Foral General Tributaria. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación se publicó el edicto en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 7 de diciembre de 2011.

La providencia de apremio de fecha 14 de octubre de 2011 fue notificada personalmente el 28 de octubre de 2011.

La providencia de apremio de fecha24 de octubre de 2011, se intentó notificar por dos veces de manera infructuosa (04-11-2011 y 08-11-2011).

Los intentos de notificación se llevan a cabo conforme lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley Foral General Tributaria. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación se publicó el edicto en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 21 de diciembre 2011.

La providencia de apremio de fecha 8 de octubre de 2012, se intentó notificar por dos veces de manera infructuosa (27-11-2012 y 29-11-2012).

Los intentos de notificación se llevan a cabo conforme lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley Foral General Tributaria. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación se publicó el edicto en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 2 de enero de 2013.

La providencia de apremio de fecha 27 de noviembre de 2012, se intentó notificar por dos veces de manera infructuosa (11-12-2012 y 13-12-2012).

Los intentos de notificación se llevan a cabo conforme lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley Foral General Tributaria. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación se publicó el edicto en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 6 de febrero de 2013.

La providencia de apremio de fecha 12 de noviembre de 2013, se intentó notificar por dos veces de manera infructuosa (28-11-2013 y 02-12-2013).

Los intentos de notificación se llevan a cabo conforme lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley Foral General Tributaria. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación se publicó el edicto en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 15 de enero de 2014.

Los intentos de notificación de la providencia de apremio se ha llevado a cabo conforme lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley Foral General Tributaria.

La sustitución de la notificación personal por la edictal está justificada en base al artículo 99.4 de la Ley Foral General Tributaria.

En vista de lo anterior esta parte debe sostener que las providencias de apremio fueron debidamente notificadas de manera edictal, por lo que esta parte considera que no procede la nulidad de la diligencia de embargo en base a la falta de notificación de las correspondientes providencias de apremio.

Segundo.–En cuanto a la prescripción alegada, en primer lugar debe dejar constancia esta parte que no resulta de aplicación el artículo 81.2 de la Ley de Seguridad Vial aducido por el recurrente, ya que como se ha expuesto anteriormente la diligencia de embargo impugnada no pretende el cobro forzoso de una sanción por infracción a la normativa de tráfico sino el cobro forzoso de tributos municipales por lo que no se puede aplicar dicha normativa.

Resulta de aplicación, en cuanto a la prescripción de los recibos cuyo cobro forzoso se pretende a través de la diligencia de embargo recurrida, el artículo 17.1. b) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales, el cual establece que prescribirá a los cuatro años la acción para exigir el pato de las deudas tributarias liquidadas, contado desde el día en que finalice el plazo de pago voluntario.

Asimismo resulta de aplicación en cuenta a la interrupción de la prescripción el artículo 18 de citado cuerpo legal.

A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente esta parte entiende que no se ha producido prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas afectadas por la diligencia de embargo recurrida, dadas las interrupciones habidas, entre ellas la correcta notificación de las providencias de apremio.

En vista de lo expuesto,

Resuelvo:

Primero.–Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Isidro Mendez Trinchete contra la diligencia de embargo número 153810/2014 y embargo de bienes de fecha 2 de mayo de 2014 por importe de 62,34 euros en relación al procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de tributos municipales, acto que se confirma ajustado a derecho, en base a los fundamentos expuestos.

Segundo.–Notificar la presente resolución a don Isidro Mendez Trinchete a los efectos oportunos.”

Peralta, 9 de marzo de 2015.–La Alcaldesa, María José Vidorreta Alfaro.

Iragarkiaren kodea: L1503710