45. ALDIZKARIA - 2015eko martxoaren 6a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

PERALTA

Edicto de notificación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo de fecha 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado 285, de 27 de noviembre de 1992), se da cuenta del siguiente acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 16-2-2015, que no ha podido notificarse su resolución en el último domicilio conocido (Expediente 28202014012):

04.–De don José Miguel Echeverría Armañanzas, sobre resolución expediente de responsabilidad patrimonial.

Don Juan Carlos no está de acuerdo con la proposición de desestimación porque entiende que el perjudicado era un mero espectador y que se encontraba detrás del vallado. Ello implica que no participaba en el encierro. Don Carlos Miguel también entiende que estaba fuera del recorrido y que por ello se debería estimar la petición de indemnización. La Secretaria se remite al informe jurídico que ha incorporado al expediente y que tras la revisión de jurisprudencia, el reclamante al colocarse en el vallado y citar a la vaca, asumió los riesgos del espectáculo público y por ello procede la desestimación de la indemnización. Tras el debate, se procede a la votación del siguiente acuerdo:

Vista reclamación formulada por don José Miguel Echeverría Armañanzas relacionada con lesiones sufridas en el encierro de fecha 15 de septiembre de 2014 durantes las Fiestas Patronales de la localidad de Peralta.

Tras la tramitación del expediente de Responsabilidad Patrimonial 28202014012 conforme a lo establecido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Considerando que, según los Informes Técnicos y Jurídico, incorporados al expediente, y tras la emisión de propuesta de resolución por la Instructora, doña Rocío Ventura Corroza, no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos a estos efectos, y en particular, no ser un hecho imputable a la Administración por no existir el nexo o relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y el daño sufrido por el reclamante, que asumió el riesgo al participar en el espectáculo taurino.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones otorgadas por la legalidad vigente, se acuerda, tres votos a favor (Grupo Municipal UPN) y dos votos en contra (UPEI y PSOE).

Primero.–Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don José Miguel Echeverría Armañanzas.

Segundo.–Notificar la presente al interesado.

Lo que se notifica al interesado, manifestando que contra el presente acuerdo o acto podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la presente comunicación o, con carácter previo y potestativo uno de los dos siguientes:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acuerdo o acto recurrido.

–Recurso de reposición ante el órgano autor del acto o acuerdo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Peralta, 26 de febrero de 2015.–La Alcaldesa, María José Vidorreta Alfaro.

Iragarkiaren kodea: L1503205