93. ALDIZKARIA - 2014ko maiatzaren 15a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TUDELA

Edicto notificación pliego de cargos

El instructor del expediente, con fecha 22 de abril de 2014, emitió Pliego de Cargos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se considera responsables a:

José Cerdán Carracedo, en calidad de promotor de las obras y cotitular catastral de la vivienda.

Ana Carmen Alduán Garbayo, en calidad de promotora de las obras y cotitular catastral de la vivienda.

En cuanto a graduación de la sanción y circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad, se aprecia que, en las personas señaladas como responsables, de conformidad con el artículo 217 de la LFOTU, concurre:

De su apartado 1, no se aprecian agravantes como las que tipifica.

Atenuantes: De su apartado 2, no concurre la prevista en el apartado c), al no haber procedido el responsable a restaurar completamente la realidad física alterada antes de la imposición de la sanción, pues no ha desmontado y eliminado el voladizo.

De su apartado 3:

–Del apartado a) –El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del responsable–: no concurre al no poderse contrastar.

–Del apartado b) –El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derive–: concurre atenuante, al no apreciarse un beneficio determinado y por no ser legalizable, por lo que cabe o retirarlo o adaptarlo a la normativa, lo que supondrá un cambio respecto a lo realizado.

–Del apartado c) –La mayor o menor magnitud física del daño producido–: no concurre.

–Del apartado d) –La mayor o menor dificultad técnica para devolver el terreno a su estado inicial–: Según lo que relatan los Servicios Técnicos, no se atisba dificultad alguna, por lo que se aprecia la concurrencia de atenuante.

En resumen, tras la apertura de este expediente sancionador, y tratarse de obras sin licencia previa, resulta de aplicación el artículo 216. de la LFOTU: “2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.”

Procedería imponer la siguiente graduación y sanciones:

Al concurrir varias atenuantes, a José Cerdán Carracedo (promotor de las obras y cotitular de la vivienda): En su grado mínimo, por aplicación del artículo 216.2 LFOTU, multas de:

–Por infracción leve del artículo 211.11.ª: 300 euros (sanción mínima más baja).

Al concurrir varias atenuantes, a Ana Carmen Alduán Garbayo (promotor de las obras y cotitular de la vivienda): En su grado mínimo, por aplicación del artículo 216.2 LFOTU, multas de:

Por infracción leve del artículo 211.11.ª: 300 euros (sanción mínima más baja).

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: El Señor Alcalde, en virtud de lo establecido en el artículo 220 de la LFOTU; y artículo 21.1.s) –cláusula residual– de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Y por el Decreto número 14/2013, de 20 de diciembre, de Alcaldía, se delega, en forma genérica, el ejercicio de determinadas atribuciones que le corresponden, referidas al Área de Ordenación del Territorio, a favor de la Primera Teniente de Alcalde, y componente de la Junta de Gobierno Local, María Reyes Carmona Blasco. Entre las atribuciones que se concretan, está la siguiente: “Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales, así como sancionar las infracciones a los mismos y a la normativa de aplicación, en materia de su delegación, siempre que la cuantía de la sanción no exceda de 6.010,12 euros y salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.” En este caso, procedería resolver a la Concejalía delegada del Área en cuestión.

Notifíquese el presente pliego de cargos a José Cerdán Carracedo y a Ana Carmen Alduán Garbayo, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho.

Este acto no es definitivo en la vía administrativa; y contra el mismo no cabe recurso alguno.

El resto del expediente está a disposición de los interesados en las oficinas municipales (Urbanismo).

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a José Cerdán Carracedo y a Ana Carmen Alduán Garbayo y a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Tudela, 8 de mayo de 2014.–La Concejala Delegada del Área de Ordenación del Territorio, M.ª Reyes Carmona Blasco.

Iragarkiaren kodea: L1406671