75. ALDIZKARIA - 2013ko apirilaren 22a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

CASTEJÓN

Edicto

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad también con el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.

Se indica a continuación el interesado a quien no ha sido posible la notificación personal y el texto a notificar dando a conocer que el pliego de cargos figura en el expediente sancionador a disposición del interesado.

Tomás Davia Yus.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Castejón, doña Yolanda Manrique Albo, el día 19 de marzo de 2013 adoptó la siguiente resolución:

Inicio expediente procedimiento sancionador.

Vistas las actuaciones producidas por su parte que han supuesto abandono de deyecciones de perro junto a la puerta del Centro Cultural Sarasate.

Visto lo establecido en el artículo 49 i) de la Ordenanza de tenencia de animales domésticos.

Considerando que el artículo 21.1.N) de la ley 7/1985, de bases del Régimen Local atribuye al alcalde la competencia para sancionar.

Visto el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se acuerda:

1.º Iniciar expediente sancionador, contra don Tomás Davia Yus presunto responsable del hecho denunciado, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda conforme a lo que resulte de la instrucción.

2.º Nombrar instructor del Expediente al Concejal doña Sandra Ardoiz Visanzay y Secretaria a la de este Ayuntamiento, que podrán ser recusados de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.º El órgano competente para la resolución de este Procedimiento será la Alcaldía, conforme dispone el articulo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.º Comunicar esta Resolución a Policía Local, con traslado de cuantas acciones existan al respecto y notificar al interesado.

Castejón, 10 de abril de 2013.–La Alcaldesa, Yolanda Manrique Albo.

Iragarkiaren kodea: L1305343