7. ALDIZKARIA - 2013ko urtarrilaren 11

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

CORELLA

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a Luminita Cutea y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a Luminita Cutea que el Señor Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Corella con fecha 22/11/2012, adoptó la siguiente Resolución:

"Considerando boletín de denuncia número DE-014/2012 de fecha 21/11/2012 formulada por la policía municipal en el que se constata la realización por Luminita Cutea, de los siguientes hechos: Practicar la mendicidad (el pasado 17/11/2012 se le observó realizando la misma actividad y se le advirtió de que no volviera a hacerlo haciendo caso omiso).

Considerando que los hechos mencionados son constitutivos de infracción calificada como leve según el artículo 30.f) de la Ordenanza Municipal de promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

Considerando que para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas de corrección que seguidamente se indican:

1.-Imposición de multa de hasta 750 euros según el artículo 31 de la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, es el Alcalde.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar la siguiente,

Resolución:

Primero: Iniciar expediente sancionador número CONDCIVIC/2012/5 contra Luminita Cutea, con N.I.E X9373199D, domiciliada en Alfaro (La Rioja) en la calle Diseminado, s/n.

Segundo: Nombrar instructor de este expediente a Antonio Fernández Navarro, Policía Municipal de Corella y Secretaria a Milagrosa López Mendoza, Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Corella. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurriesen las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.

Tercero: Comunicar al Instructor y Secretaría del expediente, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Cuarto: Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.

Quinto: El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.

Sexto: El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Séptimo: Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador."

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 1 de septiembre de 2011.-El Alcalde, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: L1217889