31. ALDIZKARIA - 2013ko otsailaren 14a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra
Edicto de notificación

Notificación para: Don Rufino Satrústegui Oscoz.

Acto que se notifica: Providencia de 17 de enero de 2013.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 17 de enero de 2013, dictada en el recurso de alzada número 13-00139, interpuesto por don Rufino Satrústegui Oscoz, contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de septiembre de 2012 (expediente municipal número 8068/10), sobre reclamación en vía ejecutiva por importe de multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de enero de 2013.

Por recibido el recurso de alzada número 13-00139, interpuesto por don Rufino Satrústegui Oscoz contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de septiembre de 2012 (expediente municipal número 8068/10), sobre reclamación en vía ejecutiva por importe de multa de tráfico.

Observada la omisión padecida, pues el escrito de recurso aparece sin firmar por el recurrente, se requiere a don Rufino Satrústegui Oscoz a fin de que, en plazo de diez días hábiles, (los sábados tienen la consideración de días hábiles) que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane la omisión en que ha incurrido realizando las siguientes actuaciones:

-Se persone en la Secretaría de este Tribunal al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso (aparece sin firmar) o bien remita a este Tribunal fotocopia del referido escrito de recurso debidamente firmado, así como fotocopia de su D.N.I. al objeto de cotejar las firmas de ambos documentos.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 5 de febrero de 2013.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Iragarkiaren kodea: F1301865