109. ALDIZKARIA - 2013ko ekainaren 10a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

VALTIERRA

Notificación de denuncia

No habiendo podido se notificada la denuncia formulada por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/190, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992.OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1. El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2. Por Resolución de Alcaldía, ha sido designado instructor de este expediente el Secretario del Ayuntamiento.

3. Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta número 3008 0016 17 0701036725, de la que es titular el Ayuntamiento de Valtierra, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente.

5. Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En el caso de infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones no abona el importe de la multas en emplazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto del acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7. En los supuestos en que proceda la de tracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 89 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en la www.dgt.es.

8. Si no hubiese recaído resolución sancionadora trascurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de Este y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9. En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, se proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que contiene nombre y apellidos, domicilio, número de permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España, Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia de contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación, se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

10. No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.1.g LSV: “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho”.

11. El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina del Ayuntamiento, sita en Plaza de los Fueros, 1 de Valtierra.

Valtierra, 31 de mayo de 2013.–El Instructor, Secretario del Ayuntamiento, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES:

Expediente: MULTRAF/2013/6. Denunciado: Boujaada, Mohammed Sguir. Matrícula: NA-6100-AJ. Lugar: calle Camino del Soto, s/n. Día y hora: 13/01/2013, 09:40. Precepto infringido: RGC: 94. 2A. Importe: 90 euros. Puntos: -.

Expediente: MULTRAF/2013/7. Denunciado: Bachiri, Otman. Matrícula: NA-7494-AV. Lugar: Camino del Soto, s/n. Día y hora: 10/02/2013, 15:20. Precepto infringido: RGC: 94.2A. Importe: 90 euros. Puntos: -.

Iragarkiaren kodea: L1308178