95. ALDIZKARIA - 2012ko maiatzaren 21a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y VIVIENDA

Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra
Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 6 de marzo de 2012, correspondiente al expediente de reclamación número 2154 promovido por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Andrés Madorrán, S.L., contra Golkar 98, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 6 de marzo de 2012, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun (con comparece), para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 472 euros más intereses de demora, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Andrés Madorrán, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Golkar 98, S.L., al abono de 472 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 13 de marzo de 2012, correspondiente al expediente de reclamación número 2157 promovido por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Germán Gracia, S.A., contra Caser Bus, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 13 de marzo de 2012, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña (no comparece), para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 542,83 euros más intereses de demora, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Germán Gracia, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Caser Bus, S.L., al abono de 542,83 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 13 de marzo de 2012, correspondiente al expediente de reclamación número 2158 promovido por don Elías Percaz Viana en representación de Transportes Ochoa, S.A., contra Maquinaria Olazar, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 13 de marzo de 2012, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña (no comparece), para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 215,23 euros más intereses de demora, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Elías Percaz Viana en representación de Transportes Ochoa, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Maquinaria Olazar, S.L., al abono de 215,23 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 13 de marzo de 2012, correspondiente al expediente de reclamación número 2159 promovido por don Juan Carlos Mutiloa Mendiguren en representación de Herasa Bilbao, S.L., contra Ingesport, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 13 de marzo de 2012, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña (no comparece), para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 2.357,64 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Juan Carlos Mutiloa Mendiguren en representación de Herasa Bilbao, S.L:, es ajustada a drecho y, en consecuencia, condenar a Ingesport, S.L., al abono de 2.357,64 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 13 de marzo de 2012, correspondiente al expediente de reclamación número 2161 promovido por don Javier Asensio Pastor en representación de Transportes Buytrago Andalucía, S.A., contra Endosfi, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 13 de marzo de 2012, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña (no comparece), para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 331,83 euros más intereses de demora, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Javier Asensio Pastor en representación de Transportes Buytrago Andalucía, S.A., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Endosfi, S.L., al abono de 331,83 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 17 de abril de 2012, correspondiente al expediente de reclamación número 2188 promovido por doña Sagrario Sola Armendáriz contra Eugenio Díez, S.A., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 17 de abril de 2012, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocal representante de las empresas de transporte público de viajeros por carretera don Juan Ramón Doral Brun y Vocal representante de los consumidores y usuarios don Francisco Javier Torres Zalba, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 95,71 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de doña Sagrario Sola Armendáriz es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Eugenio Díez, S.A., al abono de 95,71 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, don Juan Ramón Doral Brun y don Francisco Javier Torres Zalba.

Pamplona, 14 de mayo de 2012.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Iragarkiaren kodea: F1207297