90. ALDIZKARIA - 2011ko maiatzaren 12a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

ARTAJONA

Trámite de audiencia de incoación de expediente de ruina parcial
y orden de ejecución

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Artajona (Navarra) en el día de la fecha ha dictado la siguiente resolución:

Visto que debido al aparente estado de deterioro del edificio situado en la calle Cercondoa, número 13, de esta localidad, cuyos datos catastrales son polígono 1 parcela 1108, SU 1 UU 2, en Comisión de Urbanismo de este Ayuntamiento, se requirió al arquitecto municipal a los efectos de dictaminar sobre la procedencia de declaración de ruina del mismo.

Considerando que por parte del técnico municipal se ha elaborado el correspondiente informe en el que se indica que centrándose en el segundo supuesto del apartado 2 del artículo 196 de la Ley Foral 35/02, se puede afirmar que, al menos parte de la edificación presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, por lo que procede la declaración de ruina parcial de la edificación situada en la calle Cercondoa, 13, siendo las deficiencias detectadas las siguientes:

-La cubierta se ha desplomado en una superficie considerable y el formado de separación, entre la planta baja y la primera, en lo que afecta a las dos estancias de la mano derecha de la escalera, se encuentra totalmente hundido.

-Existe riesgo de hundimiento del forjado de planta baja y cubierta, y el estado de deterioro de la edificación en planta baja y primera perteneciente a un propietario, puede afectar a la planta se semisótano de otro propietario, por las posibles humedades que se puedan llegar a filtrar a través de la edificación y la acumulación de materiales generados por el hundimiento paulatino de la edificación.

Visto que a la vista de los antecedentes anteriores a la vista del estado de la edificación y dado que existe riesgo sobre la estabilidad de la edificación en sus plantas baja y primera que pudiera afectar a la integridad de terceras personas y a las condiciones de utilización de la planta semisótano, perteneciente a titular diferente que de plantas baja y primera, la propuesta de actuación es requerir al interesado para que previa presentación ante el ayuntamiento de un proyecto de derribo redactado por técnico competente, proceda a la demolición de la parte de edificación que presente riesgo de hundimiento, consolide estructuralmente el resto en lo que resulte necesario y deje los restos de la edificación en las condiciones adecuadas para mantener en debido estado de utilización y conservación la planta semisótano.

Visto que el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien.

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la misma Ley Foral se puede afirmar que al menos parte de la edificación presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales por lo que procede la declaración de ruina parcial de la edificación situada en la calle Cercondoa, número 13 de Artajona.

De conformidad con lo establecido en, la Ley Reguladora de Bases de la Administración Local de Navarra, Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra, Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás legislación concordante,

He resuelto:

1) Iniciar expediente para la declaración de ruina parcial del edificio situado en calle Cercondoa número 13 de Artajona, cuyos datos catastrales son Pol. 1 Par. 1108, SU 1 UU 2, en base al informe técnico de referencia, así como para requerir a sus propietario/s para que previa presentación ante el Ayuntamiento de un proyecto de derribo redactado por técnico competente, procedan a la demolición de la parte de edificación que presente riesgo de hundimiento, consolide estructuralmente el resto en lo que resulte necesario y deje los restos de la edificación en las condiciones adecuadas para mantener en debido estado de utilización y conservación la planta semisótano.

2) Dar audiencia a su propietario/a o en su caso a sus herederos, a los posibles moradores, a los titulares de derechos reales sobre el citado inmueble y en general a quienes pudieran resultar interesados para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde la preceptiva publicación del presente en el Boletín Oficial de Navarra puedan presentar las alegaciones, reparos u observaciones que a sus derechos convengan, adjuntando los documentos informes periciales y justificaciones que estimen pertinentes, contra la pretensión municipal de la declaración de ruina de este inmueble y la orden de ejecución antes citada.

3) Advertir al propietario que el transcurso de este procedimiento hasta, en su caso, producirse la declaración, no le exime de las responsabilidades de todo orden que pudieran serle exigidas por negligencia en los deberes de conservación que le correspondan.

4) Dar cuenta del presente Decreto a la interesada y al Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en la primera sesión que celebre.

La presente resolución, al tratarse de un acto de trámite, no es recurrible en vía administrativa.

Artajona, 5 de mayo de 2011.-El Alcalde, Pedro María Egea Ortiz.

Iragarkiaren kodea: L1108162