6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES,
FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE
Edicto de notificación
Anuncio de notificación de laudos arbitrales
En cumplimiento de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado imposible la notificación de laudos arbitrales y contestación al complemento de laudo, en los términos previstos en los artículos 50 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero y 58 y siguientes de la Ley 30/1992, se procede por el presente anuncio a su notificación a la empresa reclamada, relacionadas en el Anexo, señalando que durante 10 días a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto, el contenido íntegro del laudo estará a su disposición en la Junta Arbitral de Consumo, sita en la calle Parque de Tomás Caballero, 1-2.ª planta, de Pamplona.
Frente al presente Laudo Arbitral cabe presentar:
a) Solicitud de corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.
b) Solicitud de aclaración de un punto o de una parte concreta del Laudo Arbitral, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.
c) Solicitud de complemento de Laudo Arbitral respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.
d) La acción de Anulación del Laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación, o en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo Arbitral, desde la notificación de la resolución de la solicitud o desde la expiración del plazo para adoptarla, ante la Audiencia Provincial de Navarra, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje.
Pamplona, 6 de febrero de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, María Antonia Sesma Vea.
ANEXO
PERSONA RECLAMANTE | EXPEDIENTE | RESOLUCIÓN ADOPTADA |
Adoz Siglo XXI, S.L. | 1195/10 | Estimación de la reclamación |
Iragarkiaren kodea: F1106389