38. ALDIZKARIA - 2011ko otsailaren 24a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Anuncio

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31 01 99 00003338 contra el deudor Francisco Javier Saldias Iribarren, habiéndose dictado en fecha 28 de octubre de 2010 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 033422495E, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: Régimen General periodo desde febrero de 1998 a enero de 2001 y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde junio de 2003 a febrero de 2010.

-Importe deuda:

Principal: 1.759.799,33 euros.

Recargo: 395.212,24 euros.

Intereses: 319.458,84 euros.

Costas devengadas: 1.356,46 euros.

Costas e intereses presupuestados: 3.000,00 euros.

Total: 2.478.826,87 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (Boletín Oficial del Estado del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Datos finca número 03:

Rústica. 100% del usufructo con carácter privativo de castañal y prado en el paraje de Laztaia, sitos en el polígono 2, parcela 458 A-B.C, de cabida de ocho mil trescientos tres metros cuadrados, en Urroz.

Datos de Registro: Número de Reg.: 5, tomo: 3.315, número libro: 15, número folio: 91, número finca: 591.

Datos finca número 04:

Rústica. Usufructo con carácter privativo de A. Castañal, Robledal y prado sitos en paraje de Aizpea en Urroz. Tiene de cabida quince mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Dentro de esta parcela existe una borda "Juan Konogiko Borda", de noventa y ocho metros cuadrados, de planta baja destinada a establo y planta primera destinada a almacén.

Datos de Registro: Número de Reg.: 5, tomo 3.315, número libro: 15, número folio: 93, número finca: 593.

Datos finca número 05:

Rústica: 100% del usufructo con carácter privativo de robledal sito en el polígono 2, parcela 503, de cabida de dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, en el paraje denominado Iltxarteko de Urroz.

Datos de Registro: Número de Reg.: 5, tomo: 3315, número libro: 15, número folio: 95, número finca: 596.

Datos finca número 06:

Rústica: 100% del usufructo con carácter privativo de Hayedo en el paraje Belaztieta, en Urroz. Tiene una extensión de tres mil ciento ochenta y cuatro metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados.

Datos de Registro: Número de Reg.: 5, tomo 3.235, número libro: 14, número folio: 113, número finca: 633.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a Francisco Javier Saldias Iribarren en calidad de interesado y a Margarita Murillo Herrera, Julen Saldias Murillo, Ruben Saldias Murillo y Javier Saldias Murillo, en calidad de copropietarios, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, 16 de febrero de 2011.-El Recaudador Ejecutivo, Jesús Daniel Irigoyen San Martín.

Iragarkiaren kodea: E1102860