256. ALDIZKARIA - 2011ko abenduaren 30a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL,
IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD

Edicto de notificación
Anuncio de notificación de Laudos Arbitrales

En cumplimiento de los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado imposible la notificación del laudo arbitral y contestación al complemento de laudo, en los términos previstos en los artículos 50 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero y 58 y siguientes de la Ley 30/1992, se procede por el presente anuncio a su notificación a la persona reclamante, relacionada en el Anexo, señalando que durante 10 días a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto, el contenido íntegro del laudo estará a su disposición en la Junta Arbitral de Consumo, sita en la Calle Parque de Tomás Caballero 1-2.ª planta, de Pamplona.

Frente al presente Laudo Arbitral cabe presentar:

a) Solicitud de corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.

b) Solicitud de aclaración de un punto o de una parte concreta del Laudo Arbitral, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.

c) Solicitud de complemento de Laudo Arbitral respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.

d) Solicitud de rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 60/2003, de arbitraje.

e) La acción de Anulación del Laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación, o en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo Arbitral, desde la notificación de la resolución de la solicitud o desde la expiración del plazo para adoptarla, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje.

f) Solicitud de revisión conforme a lo establecido de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes (Titulo VI del Libro II, artículos 509 a 516).

Pamplona, 15 de diciembre de 2011.-La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, María Antonia Sesma Vea.

ANEXO

Persona reclamante: Abdelhadi Bendedes. Expediente: 1256/11. Resolución adoptada: Estimación de la Reclamación.

Iragarkiaren kodea: F1120298