98. ALDIZKARIA - 2010eko abuztuaren 13a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

ANDOSILLA

Tramite de audiencia de incoación de expediente de orden
de ejecución

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha ley a los interesados que se relacionan a continuación:

Doña Felipa Lacunza Guerendiain.

"El Ayuntamiento de Andosilla por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha treinta de junio de dos mil diez, ha dictado la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vista documentación obrante en el expediente de referencia, y habiéndose realizado, en fecha 8 y 22 de junio del año en curso, visita de inspección, a instancia de esta Entidad, por los Servicios Urbanísticos al inmueble sito en parcela 37, polígono 1, calle Porvenir, número 71, de Andosilla, a los efectos de determinar el estado de conservación del mismo.

Atendido que, según se desprende del informe técnico, se aprecian una serie de deficiencias en el estado de conservación del inmueble identificado que se detallan a continuación:

-El edificio no está en uso presentando un estado general de abandono.

-El edificio es accesible a través de las puertas y varias ventanas de la planta baja. Aunque estas ventanas estaban protegidas por rejillas metálicas y planchas de madera, con el tiempo y una falta de adecuada conservación del inmueble por la propiedad, estos cierres se han ido arrancando o cayendo permitiendo el acceso a su interior.

-En el interior de la zona industrial se han desprendido varias planchas metálicas del recubrimiento interior de la cubierta, observándose otras descolgadas con peligro de caída al interior del inmueble.

-Se pueden observar restos de un incendio reciente en el interior del edificio.

-En el balcón de la planta primera situado en el chaflán de las fachadas a ambas calles, una esquina de la losa de hormigón y la barandilla están seriamente dañadas posiblemente por el impacto de algún vehículo. Existe riesgo de desprendimiento y caída de material de la losa a la calle.

Teniendo en cuenta el deficiente estado de conservación de la edificación y el riesgo que implica, se aprecia la necesidad de ejecutar las obras consistentes en:

1.-Derribo de la zona dañada de la losa del balcón de planta primera y desmontaje de la parte de barandilla afectada.

2.-Revisión interior de la cubierta y desmontaje de las planchas descolgadas o en peligro de desprendimiento.

3.-Cierre y reposición de las carpinterías de puertas y ventanas de planta baja para impedir el acceso al interior del edificio.

Visto artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien (...).

Considerando que, de conformidad con el artículo 195 de la misma Ley Foral el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación, y el deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 87 y 88 del mismo cuerpo legal.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

HE RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente para imposición de orden de ejecución de obras necesarias para la reparación de deficiencias apreciadas en edificación sita en parcela 37, polígono 1, calle Porvenir, número 71, de Andosilla, a la propiedad del mismo doña Felipa, doña Petra y don Francisco Lacunza Guerendiain, don José María, doña María Josefa, don Emilio y doña María Flora Lacunza Lizaso, don Joseba y don Iker Oyarzun Cuadra, don Asier Oyarzun Zubieta y doña María Carmen Oyarzun Lacunza.

Segundo.-Poner de manifiesto el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a los interesados, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, a los efectos de que pueda efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Tercero.-Dar traslado de la presente Resolución al interesado, y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Lo que se hace público significándole que durante el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, podrá examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Andosilla, 26 de junio de 2010.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

Iragarkiaren kodea: L1012768