92. ALDIZKARIA - 2010eko uztailaren 30a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

AZAGRA

Edicto

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley, realizando la notificación por medio de Edictos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por ser el último domicilio de los interesados, y en el Boletín Oficial de Navarra.

Resolución número 80/2008, de 3 de abril, de la Alcaldía de Azagra declarando la caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de Azagra de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente por no haber realizado el trámite de renovación que les correspondía.

El artículo 16.1, 2.º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que, la Inscripción en el Padrón municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El Transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiera procedido a tal renovación.

Por medio de la Resolución, de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Local, se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.

Luego, a la vista de ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales de referencia procede acordar la caducidad de las personas que estando incluidas en esa relación no han efectuado la renovación en la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes de Azagra.

En consecuencia, He resuelto:

Primero.-Declarar la caducidad en el Padrón de habitantes de Azagra de los extranjeros no comunitarios sin autorización permanente que se detallan en el anexo adjunto.

Segundo.-Cursar comunicación a la Sección del Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento para los efectos que procedan.

Tercero.-Dar traslado de la Resolución a los interesados, indicándoles que la fecha de baja será la misma de la notificación, bien personalmente o por medio de Edicto a publicar en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución cabe interponer los siguientes recursos:

-Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, con carácter potestativo, dentro del mes siguiente a esta notificación, o,

-Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al recibo de esta notificación o, previamente y con carácter previo y potestativo en ambos casos; o bien,

-Recurso de reposición ante el órgano autor del acto de la entidad local, esto es, la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta notificación.

Azagra, 7 de julio de 2010.-La Alcaldesa, María Antonia Berisa Sánchez

ANEXO

Apellidos y nombre: Hakim, Akab. Documento: 0698954. Nacimiento: 20-02-1967. Caducidad: 22-12-2005. Nacionalidad: Argelia.

Apellidos y nombre: M Handi, Jawad. Documento: A640133. Nacimiento: 02-11-1984. Caducidad: 20-08-2008. Nacionalidad: Marruecos.

Apellidos y nombre: Ouschir, Mohamed. Documento: R324049. Nacimiento: 01-01-1983. Caducidad: 02-03-2009. Nacionalidad: Marruecos.

Iragarkiaren kodea: L1011865