92. ALDIZKARIA - 2010eko uztailaren 30a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edicto

El Jefe de la Unidad componente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado 27 de noviembre de 1992) a los sujetos comprendidos en la relación que se acompaña, epigrafíados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 32.5 c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 25 de enero de 1996), se ha procedido a determinar la liquidación definitiva de las cotizaciones correspondientes al ejercicio 2006, en las dos modalidades previstas en el apartado del mismo artículo, por retribuciones y por bases cotizadas.

En el supuesto de que opte por la primera, deberá comunicarlo a ésta Dirección Provincial hasta el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de esta resolución, a fin de que se le emita el correspondiente boletín de cotización, si el resultado de la regularización fuera a ingresar. Asimismo, se le informa de que dentro de dicho plazo podrá solicitar el fraccionamiento del pago, hasta un plazo máximo de 6 meses.

En el supuesto de que el resultado fuera a devolver, deberá facilitarnos, a la mayor brevedad posible, los datos bancarios necesarios para proceder a su ingreso.

Si no acepta expresamente, en el plazo indicado, la regularización por "retribuciones", se entenderá que opta por la de "bases cotizadas".

Dichas liquidaciones se han efectuado teniendo en cuenta las retribuciones y bases de cotización declaradas en los TC-2/19, periodos de desempleo y/o I.T./Maternidad.

Contra la presente resolución y dentro un mes a partir del día siguiente a su recepción, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2004).

Madrid, 2 de julio de 2010.-El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria. Alfonso González Serrano.

Relación de sujetos BOP/BOCA

N.A.F.: 28/1079949335. Nombre y apellidos: Elisa Palacios Santos. Res. Reg. Bases: 0,00. Res. Reg. Retri.: 0,46. Localidad: Pamplona.

N.A.F.: 28/1239153920. Nombre y apellidos: Maria del Mar Aldaz de la Quadra Salcedo. Res. Reg. Bases: 0,00. Res. Reg. Retri.: 0,00. Localidad: Pamplona.

N.A.F.: 31/1008701470. Nombre y apellidos: Imanol Espinazo Lopez. Res. Reg. Bases: 0,00. Res. Reg. Retri.: 35,76. Localidad: Zizur Mayor/Zizur Nagusia.

Iragarkiaren kodea: E1012044