92. ALDIZKARIA - 2010eko uztailaren 30a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

VILLAFRANCA

Notificación para doña Aline de Souza Espirito Santo

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

Doña María del Carmen Segura Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villafranca (Navarra) ha dictado en fecha 12 de julio de 2010 la siguiente Resolución:

Vista la solicitud presentada por doña Aline de Souza Espirito Santo, con registro de entrada en el Ayuntamiento de Villafranca el 9 de julio de 2010, con DNI número X-2496318-J, y domicilio en Burlada (Navarra), calle Mayor, 21, donde solicita la rescisión del contrato y hace entrega a disposición del Ayuntamiento de Villafranca el piso tutelado que tenía en alquiler.

Resultando: Que por resolución de fecha 15 de julio de 2009 el Ayuntamiento de Villafranca llevó a cabo el arrendamiento del apartamento tutelado amueblado propiedad del Ayuntamiento de Villafranca, sito en Plaza de España, 4-1.º izquierda, a favor de doña Aline de Souza Espirito Santo, por tiempo de un año prorrogable por otro año, siempre que no fuera rescindido el contrato por cualquiera de las partes, para lo que se dará un preaviso con tres meses de antelación, para lo cual se llevó a cabo la notificación de resolución y la firma del correspondiente contrato administrativo de arrendamiento de fecha 15 de julio de 2009.

Resultando: Que se remitió por parte municipal notificación en fecha 10 de marzo de 2010 comunicando el importe adeudado a la arrendataria, a la vez que se le invitaba a la renuncia al arrendamiento dejando el inmueble libre a disposición del Ayuntamiento.

Resultando: Que le fueron remitidas diversas notificaciones con resultado infructuoso, siendo preciso llevar a cabo la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de 7 de mayo de 2010 ante la imposibilidad de comunicación de la resolución de la Alcaldía a la interesada, en ignorado paradero, para notificar la resolución del contrato de arrendamiento por falta de de las rentas y cantidades asimiladas del inmueble patrimonial arrendado.

Considerando: Que llevándose a cabo el procedimiento ha sido presentada por la interesada doña Aline de Souza Espirito Santo de fecha 9 de julio de 2010 la rescisión del contrato poniendo a disposición del Ayuntamiento de Villafranca el piso tutelado que tenía en alquiler.

A la vista de ello,

Resuelvo: Aceptar la rescisión del contrato de arrendamiento del apartamento tutelado amueblado propiedad del Ayuntamiento de Villafranca, sito en plaza de España, 4-1.º izquierda., que en su día se llevó a cabo a favor de doña Aline de Souza Espirito Santo, quedando dicho inmueble libre y a disposición del Ayuntamiento según la solicitud por parte de la que fue arrendataria de fecha 9 de julio de 2010, con entrada en el registro general número 946/10, dando traslado de esta aceptación por parte municipal a la solicitante y sin perjuicio de poder reclamar la deuda en su día devengada a favor del Ayuntamiento.

El expediente se encuentra a disposición de la interesada en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Villafranca. En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones en el plazo de quince días, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva.

Villafranca, 22 de julio de 2010.-La Alcaldesa, María del Carmen Segura Moreno.

Iragarkiaren kodea: L1012557