92. ALDIZKARIA - 2010eko uztailaren 30a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

PAMPLONA

Modificación estructurante del Plan Municipal en la ZN-1/U.I. III Rochapea, calles Artica/Santa Nunila. Aprobación inicial

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 1 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 01-JUL-10 (5/CU).

Vista la propuesta de modificación de determinaciones de carácter estructurante del Plan Municipal de Pamplona presentada por Pedro Cía Fernández referida al ámbito del ARZ-16 (ZN-1 de la Unidad Integrada III "Rochapea"), vistos asimismo los informes de los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 17 de junio de 2010, así como el del Director del Servicio de Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo de fecha 18 de junio de 2010,

SE ACUERDA:

1.-Aprobar inicialmente la modificación de determinaciones de carácter estructurante del Plan Municipal de Pamplona en el ámbito del ARZ-16 (ZN-1 de la Unidad Integrada III "Rochapea") presentado a trámite por Pedro Cía Fernández.

2.-Someter el expediente a información pública durante un plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y mediante anuncios en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra.

3.-Condicionar la aprobación provisional de la modificación presentada a la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra el día 17 de julio de 2010, al objeto de que el Ayuntamiento pueda obtener la exención prevista en la Disposición Final 1.ª

4.-Previamente a la aprobación Provisional del documento, deberá presentarse un Texto Refundido, debidamente visado por el Colegio de Arquitectos, en el que -además de las modificaciones que en su caso sean precisas a la vista del trámite de información pública- se introduzcan las consideraciones expuestas en los informes técnico y jurídico de 17 de junio referidas a la habitabilidad de las viviendas tipo "A" de la parcela 615 y la situación jurídica de la nave existente en la parcela 613, y la necesidad de justificar en la memoria del documento la procedencia de obtener del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra la exención del estándar mínimo de vivienda protegida a que hace referencia la Disposición Final 1.ª de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

5.-Dar traslado del presente acuerdo, junto con el documento y los informes emitidos, al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, al objeto de que en el momento oportuno inicie el expediente para la declaración de la exención señalada.

Pamplona, 5 de julio de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L1011948