66. ALDIZKARIA - 2010eko maiatzaren 31

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "NAVARRA"

Circular 2/2010. Distintivos de garantía y control.
Distintivos de cosecha y sin añada

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra", en la sesión plenaria de fecha 23 de abril de 2010, acordó modificar las condiciones de uso y modelos de los distintivos de garantía y control autorizados para vinos de cosecha y sin añada, en los términos siguientes:

1. Distintivos de cosecha; diferenciación de tipos:

A partir de la cosecha 2010 se deberán emplear distintivos diferenciados para cada tipo de vino de cosecha: blanco, rosado o tinto. Estos 3 nuevos modelos de distintivos de cosecha, sustituirán al actual modelo único;

2. Distintivos sin añada: supresión:

A partir del 1 de enero de 2011, las bodegas inscritas no podrán embotellar vinos con Denominación de Origen Navarra empleando los distintivos sin añada, autorizándose excepcionalmente su comercialización hasta liquidación de existencias declaradas a 30 de noviembre de 2010. Aquellos vinos que por mezcla de partidas de diferentes añadas, pierdan la certificación de cosecha, perderán automáticamente el derecho al uso de la D.O. y deberán ser comercializados como otros vinos. A 1 de diciembre de 2010, las bodegas inscritas deberán declarar al CRDO las existencias de este tipo de distintivos y enviarlos, antes de final de año, al CRDO para su destrucción. Esta devolución será compensada económicamente conforme a la normativa en vigor.

Lo que se comunica a todas las bodegas inscritas en los Registros de Bodegas, a todas las Cámaras Locales Agrarias de la Zona de Producción y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

Olite, 10 de mayo de 2010.-La Presidenta, Pilar García-Granero Márquez.

Iragarkiaren kodea: P1008898