6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "NAVARRA"
Circular 1/2010. Tasa sobre el vino elaborado.
Modalidades de aplicación
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra", en las sesiones plenarias de fechas 30 de enero de 2009 y 23 de abril de 2010, aprobó la creación de una nueva Tasa sobre el vino elaborado y sus modalidades de aplicación. Dicha Tasa ha sido incluida en la Ley Foral 7/2001 de Tasas y precios públicos, constituyéndose como una nueva tarifa (Tarifa 7. Sobre el vino elaborado en bodegas inscritas).
La Tasa sobre el vino elaborado tiene las siguientes modalidades de aplicación:
1. Se aplicará a partir de la cosecha 2010 a la totalidad del vino elaborado en bodega inscrita a partir de uvas producidas en parcelas inscritas en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen Navarra y/o no inscritas que, estando enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral, estén constituidas con variedades autorizadas por el Gobierno de Navarra y no incluidas entre las autorizadas por la Denominación de Origen "Navarra, sea cual sea su destino comercial final (vinos amparados o no).
2. Su importe será de 0,005 euros/litro, y sustituirá, a partir de la cosecha 2010, a la actual tasa por renuncias al uso de la indicación de calidad;
3. Cuando el vino sea comercializado con Denominación de Origen, el importe de esta Tasa se deducirá de la Tasa sobre vino amparado vigente para cada tipo de vino;
4. Se abonará en 4 pagos del mismo importe durante el año siguiente al de la cosecha, el 1.º de mes de enero, abril, julio y octubre.
Lo que se comunica a todas las bodegas inscritas en los Registros de Bodegas, a todas las Cámaras Locales Agrarias de la Zona de Producción y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.
Olite, 10 de mayo de 2010.-La Presidenta, Pilar García-Granero Márquez.
Iragarkiaren kodea: P1008881