59. ALDIZKARIA - 2010eko maiatzaren 14a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra
Laudos dictados

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 22 de diciembre de 2009, correspondiente al expediente de reclamación número 1630 promovido por don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., contra doña María Jesús Manzano Barroso, se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 22 de diciembre de 2009, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Gloria Arancón Largo y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 313,20 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a doña María Jesús Manzano Barroso al abono de 313,20 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Gloria Arancón Largo, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 19 de enero de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1708 promovido por don Joseba Estrade Arluzea en representación de Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L., contra Servyas Internacional 2005, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 19 de enero de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 1.450 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Joseba Estrade Arluzea en representación de Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Servyas Internacional 2005, S.L., al abono de 1.450 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo arbitral

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 23 de febrero de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1720 promovido por don Manuel Estrada Trabado contra don Lorenzo Aguinaga Aldareguia, se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 23 de febrero de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña (no comparece), para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 5.957 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Manuel Estrada Trabado es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a don Lorenzo Aguinaga Aldaregui al abono de 5.957 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 3 de febrero de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1722 promovido por don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., contra Agetrans Deza, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 3 de febrero de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 730,80 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Luis Beloso Gridilla en representación de Aunditrans, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Agetrans Deza, S.L., al abono de 730,80 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 23 de febrero de 2010, correspondiente a los expedientes de reclamación números 1731, 1732 y 1733 promovidos por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Germán Gracia, S.A., contra Talleres Baraibar, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 23 de febrero de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de los cargadores don Jesús Ros Argandoña (no comparece), para conocer de las controversias referidas a los expedientes mencionados y evaluables económicamente en 399,38, 142,62 y 313,20 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que las reclamaciones de don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui en representación de Germán Gracia, S.A., son ajustadas a derecho y, en consecuencia, condenar a Talleres Baraibar, S.L., al abono de 855,20 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet y don Ignacio Larráyoz Arroqui.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 2 de marzo de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1738 promovido por don Eloy Marín Mange contra doña María del Carmen Fernández Trascasas, se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 2 de marzo de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 369,50 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Eloy Marín Mange es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a doña María del Carmen Fernández Grascasas al abono de 369,50 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 2 de marzo de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1740 promovido por don José Luis Sánchez Andueza en representación de doña Pilar Andueza Legarra contra Sanviotto Transportes, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 2 de marzo de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 348 euros más intereses, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don José Luis Sánchez Andueza en representación de doña Pilar Andueza Legarra es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Sanviotto Transportes, S.L., al abono de 348 euros más los intereses de demora que le correspondan de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

Laudo dictado

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Laudo Arbitral dictado con fecha 17 de marzo de 2010, correspondiente al expediente de reclamación número 1741 promovido por don Joseba Estrade Arluzea en representación de Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L., contra Merisa Cargo, S.L., se procede por el presente escrito a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 del citado cuerpo legal, en relación con su artículo 61.

La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra ha dictado el siguiente Laudo:

Constituida la Junta Arbitral en Pamplona, a 17 de marzo de 2010, con las personas que a continuación se relacionan: Presidenta, doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz; Vocales representantes de la Administración, doña Ángela Sanz Rives y doña María José Echeverría Marturet; Vocal representante de las empresas de transporte público de mercancías por Carretera don Ignacio Larráyoz Arroqui y Vocal representante de las agencias de transporte don Juan Ramón Doral Brun, para conocer de la controversia referida al expediente mencionado y evaluable económicamente en 2.900 euros, esta Junta Arbitral ha resuelto declarar que la reclamación de don Joseba Estrade Arluzea en representación de Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L., es ajustada a derecho y, en consecuencia, condenar a Merisa Cargo, S.L., al abono de 2.900 euros.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos, indicándole que el contenido íntegro del Laudo se encuentra a su disposición durante un plazo de diez días en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, sito en la calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona. La Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra: Doña Carmen Castiella Sánchez-Ostiz, doña Ángela Sanz Rives, doña María José Echeverría Marturet, don Ignacio Larráyoz Arroqui y don Juan Ramón Doral Brun.

Pamplona, 23 de abril de 2010.-La Secretaria de la Junta Arbitral, María José Echeverría Marturet.

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