141. ALDIZKARIA - 2010eko azaroaren 19a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

PAMPLONA

Obras terminadas sin licencia y no legalizables
en calle Eslava número 1

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 18 de agosto de 2010, adoptó la siguiente resolución:

RUD 18-AGO-10 (39/UV)

«Visto el informe emitido con fecha 30 de junio de 2010 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio de calle Eslava número 1 de Pamplona efectuada con fecha 30 de junio de 2010, mediante la que se ha comprobado la reciente instalación de tres antenas en la cubierta del edificio, en una ubicación inadecuada y que incide de modo negativo sobre la configuración e imagen arquitectónica de la linterna del inmueble, elemento considerado de gran interés por el Catálogo del Plan Municipal y PEPRI del Casco Antiguo.

Cabe señalar que ya con anterioridad, en agosto de 2009, se llevó a cabo una instalación similar, que fue retirada tras comunicación verbal al administrador del inmueble de forma que no se llegó a tramitar el correspondiente requerimiento municipal.

Consultados los archivos municipales se comprueba la no existencia de la preceptiva licencia de obras.

Se considera promotor y ejecutor de las obras a la Comunidad de Vecinos, como responsable de las instalaciones sobre la cubierta y fachadas de linterna como elementos comunes del inmueble. También indica la Ley que lo es el empresario que realiza la instalación.

Dicha instalación no es legalizable mediante concesión de licencia por cuanto contraviene lo dispuesto en el artículo 86. Instalación de servicios, del P.E.P.R.I. del Casco Antiguo vigente y otros preceptos normativos sobre protección del patrimonio arquitectónico (LPHE, Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra y Catálogo Municipal).

La ejecución de estas obras está considerada como infracción leve según el artículo 211 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, estando sancionadas las infracciones leves con multas de 300 hasta 6.000 euros (art. 215.b de la reiterada ley).

Se puede entender que a la vista del artículo 217 de la mencionada ley no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 199 a) y 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás disposiciones de aplicación, he resuelto:

1.-Ordenar a la Comunidad de Vecinos de Eslava 1 la retirada de las 3 antenas situadas sobre la cubierta del inmueble y fachada de la linterna, y solicitud de licencia en su caso, de reubicación de las mismas a otro emplazamiento más idóneo, oculto a las vistas desde la calle y respetuosa con la cubierta y linterna, aplicando las determinaciones normativas vigentes en relación a habilitación de infraestructura común de telecomunicaciones, concediendo a tal efecto el plazo de 60 días, apercibiendo de ejecución subsidiaria o interposición de multas coercitivas, hasta doce sucesivas, por periodos de un mes y en cuantía de 600,00 a 6.000,00 euros, en caso de no ejecutarse en el plazo indicado.

2.-La no justificación documental en dicho plazo de haber realizado lo ordenado, supondrá, además, la incoación de un expediente sancionador.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 5 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L1018270