141. ALDIZKARIA - 2010eko azaroaren 19a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

PAMPLONA

Requerimiento edificio número 10 de la calle Curia de Pamplona

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 2 de julio de 2010, adoptó la siguiente resolución:

RUD 02-JUL-10 (1/UV)

«Visto el informe emitido con fecha 29 de junio de 2010 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 10 de la calle Curia de Pamplona efectuada con fecha 10 de junio de 2010, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

-Desperfectos:

  • Muro medianero entre Curia número 8 y Curia número 10.
  • Muro medianero de mampostería, aparentemente compuesto por dos hojas, según se puede observar por agujero en el mismo.
  • Se observa que la cara exterior del primer tramo del muro (entre la fachada y la primera viga), se encuentra en mal estado con pandeo muy pronunciado y grietas de componente horizontal y en parábola.
  • Existe riesgo de desplome de parte del muro.
  • También se observan grietas que podrían estar relacionadas con la patología observada en el citado muro medianero, en:
  • El machón de fachada principal entre los dos edificios.
  • En el portal de Curia número 10: falsos techos, esquinas y pilastra próxima a fachada, detrás de la puerta del portal.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, he resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 10 de la calle Curia de Pamplona, que procedan en el plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:

-Obras requeridas:

1.º Adoptar las medidas de seguridad oportunas en planta baja antes de comenzar los trabajos en el muro, para garantizar en todo momento la seguridad.

2.º Visitar las plantas superiores del edificio adoptando las medidas de seguridad que se consideren necesarias antes de comenzar los trabajos en planta baja.

3.º Demolición de la zona del muro con riesgo de desplome.

4.º Comprobación del estado de los apoyos de las vigas que recaen sobre la zona deteriorada del muro. Realizar los refuerzos o trabajos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

5.º Reconstrucción de la parte demolida del muro.

6.º Retirada de las medidas de seguridad adoptadas tanto en planta baja como en plantas elevadas, según las indicaciones del técnico encargado de dirigir las obras.

7.º Reparación de grietas de falsos techos, trasdosados y pilastra, en portal de Curia número 10.

Antes del inicio de las obras deberán presentar proyecto de técnico competente que las definan y justificante de contratación de Director de Obra, para su previa autorización por parte de la ORV.

2.-Apercibir a las personas propietarias del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas propietarias que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.-Apercibir igualmente a las personas propietarias, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntas responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,00 a 6.000,00 euros.

4.-Indicar a las personas propietarias que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 5 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L1018268