10. ALDIZKARIA - 2010eko urtarrilaren 22a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

ANDOSILLA

Expediente declaración de ruina edificación calle El Sol, numero 3

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andosilla, el día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Resolución 273/2009, de 23 de diciembre, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andosilla, por la que se declara la ruina de edificación sita en Calle El Sol número 3, parcela 173, polígono 4, de Andosilla, propiedad de doña Elena Zúñiga Villamuza.

Don Juan Enrique Sanzo Andrés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andosilla.

Atendida Resolución 130/2009, de 21 de julio, en virtud de la cual se incoa expediente de ruina de edificación sita en Calle El Sol número 3, parcela 173, polígono 4, de Andosilla, propiedad de doña Elena Zúñiga Villamuza.

Considerando que durante el trámite de audiencia se presentaron alegaciones en las que resumidamente manifiesta la interesada que no se asume responsabilidad alguna por el estado de conservación de la vivienda ni por los posibles daños que se pudieran producir, derivando la responsabilidad por los daños al Ayuntamiento así como los gastos que se pudieran ocasionar por la declaración de ruina.

Vista documentación obrante en el expediente de responsabilidad patrimonial interpuesto por doña Elena Zúñiga Villamuza, del que resultan la Sentencia número 181/2008, de 14 de julio, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona y Sentencia de Apelación número 250/2009, de 28 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y en el que la propiedad aporta dos informes periciales sobre el estado de conservación del edificio de fechas julio 2006 y septiembre 2007.

Habiéndose realizado, en fecha 26 de marzo de 2008 y 31 de marzo y 27 de mayo de 2009, visita de inspección, a instancia del Ayuntamiento de Andosilla, por los Servicios Urbanísticos de Tierra Estella al inmueble sito en parcela 173, polígono 4, Calle El Sol, número 3, de Andosilla, a los efectos de determinar el estado de conservación del edificio.

Atendido que, según se desprende del informe técnico que se acompaña a la presente Resolución, el edificio presenta deficiencias estructurales que exigen el refuerzo y consolidación tanto a nivel de cimentación como de su estructura, cubierta y fachadas que exigiría la realización de obras y reparaciones necesarias para devolver la construcción a las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato público superiores al 50% del valor actual del edificio, en el que se concluye que procede la declaración de ruina del inmueble referido.

Considerando que, de conformidad con el artículo 196.2.a) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuando alguna construcción estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio, excluido el valor del terreno.

Considerando que, de conformidad con el artículo 23.1.a) del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, la resolución del expediente declarará el inmueble en situación de ruina ordenando su demolición.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencias que tengo atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 196.2.a) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del artículo 17 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,

HE RESUELTO:

Primero.-Desestimar las alegaciones presentadas por la interesada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que impone el deber los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien.

Segundo.-Declarar el estado de ruina el inmueble sito en parcela 173, polígono 4, de Andosilla, Calle El Sol, número 3, propiedad doña Elena Zúñiga Villamuza al amparo del informe técnico que se acompaña y de los informes aportados por la interesada en el expediente de responsabilidad patrimonial interpuesto por doña Elena Zúñiga Villamuza, del que resultan la Sentencia número 181/2008, de 14 de julio, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona y Sentencia de Apelación número 250/2009, de 28 de abril de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Tercero.-Ordenar la demolición del inmueble; para ello deberá redactarse el correspondiente proyecto de derribo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo y proceder a la ejecución del derribo en el plazo de cuatro meses desde el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras.

Cuarto.-Advertir a la propiedad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el incumplimiento de esta orden de ejecución faculta a esta Entidad para proceder a su ejecución a costa del obligado.

Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, la declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan.

Sexto.-Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos señalados en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Tablón de Anuncios municipal.

Séptimo.-Dar traslado de la presente Resolución a los servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Andosilla, y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Octavo.-Notificar la presente Resolución al interesado para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de a notificación de esta Resolución.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a fecha de notificación de esta Resolución.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Andosilla, 23 de diciembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

Iragarkiaren kodea: L0928996