81. ALDIZKARIA - 2009ko uztailaren 3a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO UNO DE ESTELLA

Edicto ejecución hipotecaria 317/2009

Don Carlos Javier Asín Basarte, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución, bajo el número 317/2009, en el que se ha acordado sacar a pública subasta el bien inmueble que se describen en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la Secretaria de este órgano, el día 2 de septiembre de 2009 a las 13,00 horas con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto al número de cuenta 3146 0000 06 0317 09 o de haber prestado aval bancario por el 30% del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Art. 647, 669.1.º y 666 L.E.C.)

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).

Tercero.-Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2.º L.E.C.)

Cuarto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2.-Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.

3.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70% del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

-O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Art. 670 L.E.C.)

Quinto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 L.E.C.)

Sexto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 L.E.C.)

Identificación de la finca objeto de la presente subasta:

-Urbana.-Casa en el pueblo de Morentin, y su Calle Carretera, número tres, hoy calle de los Fueros, donde le corresponde el número diecinueve; consta de planta baja y dos pisos; tiene un descubierto con un pozo a la parte de atrás. Toda la finca mide una superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados, de los que ciento cuarenta y ocho metros cuadrados corresponden a lo ocupado por lo edificado. Linda: Frente, calle de su situación y Francisco Fernández Lacarra (catastral 120); derecha entrando, con Maximino Ancín Ancín (catastral 122); izquierda, Francisco Fernández Lacarra (catastral 120) y plaza pública denominada Las Cortes; y fondo, Maximino Ancín Ancín (catastral 122) e Ildefonso José Berrueta Murugarren (catastral 126)."

Inscripción.-Registro de la Propiedad número 1 de Estella al tomo 2953, folio 131, finca número 589.

Valor a efectos de subasta: 157.950 euros.

Estella, 17 de junio de 2009.-El Secretario, don Carlos Javier Asín Basarte.

Iragarkiaren kodea: J0918296