VI. PROZEDURA JUDIZIALAK
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
Edicto de notificación. Ejecución 75/2009
En el procedimiento de ejecución, número 75/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Antonio Etayo Oneca contra Centro Deportivo Julián Gayarre Sociedad Limitada, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
Se despacha ejecución a instancia de Antonio Etayo Oneca contra Centro Deportivo Julián Gayarre Sociedad Limitada, por un principal de 13.298,03 euros más 797,88 euros de intereses provisionales y la de 1.329,80 euros de costas provisionales.
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0075.09.
Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.
Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.
Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:
1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Banco Pastor, S.A., Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Banco de Vasconia y Banco Gallego, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
3.º Crédito que la citada parte ejecutada ostente frente a Blindados Grupo Norte Sociedad Anónima e Instalaciones Deportivas Mas Quatro Sociedad Limitada, a quien se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfiera a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude hasta cubrir el total importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.
Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro Deportivo Julián Gayarre Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Pamplona, 22 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.
Iragarkiaren kodea: J0916612