73. ALDIZKARIA - 2009ko ekainaren 15a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 85/2009

En el procedimiento de Demanda, número 85/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Cristóbal Ligero Pedrosa contra Construcciones San Sander, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 21-5-09 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad formulada por don Cristóbal Ligero Pedrosa contra Construcciones San Sander, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a que abone a la parte demandante la suma de 8.476,70 euros, más el interés moratorio del 10%, y estimando la excepción de prescripción invocada por el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a dicho Fondo de Garantía Salarial de toda responsabilidad respecto de la deuda salarial correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, debiendo estar y pasar por la declaración de condena y la responsabilidad subsidiaria que le incumba respecto del importe de 1.686,81 euros correspondiente a salarios de enero de 2008 y 270,80 euros por el concepto de atrasos de 2007.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160.0000.65.0085.09 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (Oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0085.09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones San Sander, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0916581