73. ALDIZKARIA - 2009ko ekainaren 15a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 259/2008

En el procedimiento de Demanda número 259/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Segundo Dario Zambrano Jumbo y Gustavo Javier Tapia Haro contra la empresa Lino Joaquín Da Silva Esteves, Carla María Alves Pereira y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que desestimando la prescripción opuesta por el Fogasa y estimando la demanda interpuesta por don Segundo Darío Zambrano Jumbo y don Gustavo Javier Tapia Haro, debo condenar y condeno a Lino Joaquín Da Silva Esteves y a Carla María Alvés Pereira, de forma solidaria, a abonar a los actores las siguientes cantidades, que devengarán el 10% de interés de recargo de mora:

A Segundo Darío Zambrano Jumbo, la cantidad de 3.800,00 euros.

A Gustavo Javier Tapia Haro, la cantidad de 3.300,00 euros.

Y al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 0030 8025 90 0000000000 procedimiento 3158 0000 65 0259 08 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0259 08, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lino Joaquín Da Silva Esteves y Carla maría Alvés Pereira, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0916579