73. ALDIZKARIA - 2009ko ekainaren 15a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto

Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona.

Hace saber que en este juzgado se sigue procedimiento de nulidad matrimonial número 905/08 en el que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 234/09.

En Pamplona, a 21 de mayo de 2009

Vistos por mi, M.ª Pilar Alguacil Arteta, Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de esta ciudad y su partido, los autos del Procedimiento de Nulidad número 905/08 promovidos por el Ministerio Fiscal, contra Ramón Francisco Ducos Jiménez y Ona Ekogiawe incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, procede dictar Sentencia teniendo en cuenta los siguientes:

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Ramón Francisco Ducos Jiménez y Ona Ekogiawe, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad del matrimonio celebrado entre los mismos, en la localidad de Berriozar con fecha de 14 de septiembre de 2007, con los efectos inherentes a dicha declaración.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Ramón Francisco Ducos Jiménez y a Ona Ekogaiwe hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 22 de mayo de 2009.-La Secretaria, Raquel Aguirre Larumbe.

Iragarkiaren kodea: J0917005