155. ALDIZKARIA - 2009ko abenduaren 18a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

IBARGOITI

Edicto de notificación
Notificación de resolución de alcaldía

No habiendo podido ser notificada la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Ibargoiti, relativa a imposición de sanciones a doña Lourdes y doña María Idoya Planillo Valencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común y demás legislación aplicable, se hace saber que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Valle de Ibargoiti, en fecha 24 de marzo de 2009, ha adoptado la siguiente Resolución número 26/2009:

Por Acuerdo del Ayuntamiento de Ibargoiti de fecha 11 de enero de 2007 se determinó emprender la vía de ejecución forzosa de lo acordado por el Ayuntamiento en fecha 14 de diciembre de 2004, por el que se ordenó la retirada o demolición de un edificio prefabricado, instalado sin licencia, cuyo acuerdo fue confirmado por Sentencia número 68/2006 de 5 de junio de 2006, de Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona.

En dicho Acuerdo de fecha 11 enero de 2007, se determina que la ejecución se llevaría a cabo mediante la imposición de multas coercitivas de 600 euros hasta un número de doce, por períodos de un mes, y que transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la multa coercitiva impuesta, sin que sea repuesta la realidad física alterada, el Ayuntamiento se vería obligado a ejecutar subsidiariamente la reposición de dicha realidad física alterada, con cargo a las infractoras, mediante la retirada de la edificación.

Notificada la primera sanción de 600 euros, impuesta por Resolución de la Alcaldía número 16/2008, de 13 de junio de 2008 mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 26 de septiembre de 2008, tras haberse intentado por otros medios sin resultado alguno y habiendo transcurrido un amplio plazo desde la notificación del acuerdo aludido de 11-1-2007 y de la aludida Resolución 16/2008 sin que se haya procedido por las infractoras, en tan amplio plazo, a la reposición de la realidad física alterada, procede el inicio de la imposición de una segunda sanción de 600 euros.

Por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a lo acordado por el Ayuntamiento,

RESUELVO:

Imponer a doña Lourdes Planillo Valencia y a doña Idoia Planillo Valencia de forma solidaria una segunda sanción de 600 euros, en ejecución Acuerdos de este Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2004 y 11 de enero de 2007, la cual deberá abonarse en plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, bien de forma efectiva en el Ayuntamiento de Ibargoiti en las oficinas situadas en la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga en Monreal o mediante su ingreso en la cuenta del Ayuntamiento en Caja Navarra número 2054 0100 89 1110004272.

La presente Resolución tiene carácter ejecutiva y por tanto, pasado el plazo de un mes se dará traslado a la Agencia ejecutiva para su exacción por la vía de apremio con los recargos y gastos que procedan.

Lo que se hace público a efectos de su notificación a doña Lourdes y doña María Idoia Planillo Valencia.

Contra esta Resolución cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Lo que se hace público a efectos de su notificación a doña Lourdes y doña María Idoia Planillo Valencia.

Ibargoiti, 27 de julio de 2009.-El Alcalde, José Javier Eslava Armendáriz.

Iragarkiaren kodea: L0926967