125. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 9a

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000283/2009

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000283/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jon Elizondo Larraz, Luis Miguel Gil Iriarte, Daniel Pinedo Santamaría, José Manuel Uriz Cenoz Y Oscar Urra Tellería contra la empresa Ucar Hermanos S.A. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo preventivo de bienes de la demandada Ucar Hermanos, S.A. en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 179.948,50 euros de principal, más la suma de 17.994,00 euros que se calculan para costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se acuerda la traba de los siguientes bienes:

-Finca 24154, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Pamplona, al Tomo 910, Libro 464, Folio 98.

-Finca 11521, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Pamplona, al Tomo 340, Libro 197, Folio 159.

Para la efectividad de lo acordado, remítase mandamiento por triplicado al mencionado registro a fin de que proceda a hacer la anotación correspondiente y a la expedición de la certificación de las cargas que, en su caso, graven los mencionados inmuebles.

Asimismo, se decreta el embargo del sobrante que pudiera existir en la pieza separada de embargo preventivo correspondiente al Procedimiento seguido en este mismo Juzgado, entre las mismas partes, con el número 209/09, a donde se remitirá testimonio de la presente resolución a fin de que se proceda a la oportuna anotación.

Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la del ejecutado hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 LPL).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento).

Diligencia, Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ucar Hermanos S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 30 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Iragarkiaren kodea: J0923456