125. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 9a

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 207/2009

En el procedimiento de Demanda número 207/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Wilson Enrique Osuna Sandoval contra la empresa Construcciones Puente 2006, S.L., Mita Promociones Y Desarrollos, S.L., Navesa, Naves Met. Navarra, S.L. y Fogasa, sobre cantidad, se ha dictado resolución en cuyo fallo aparece lo siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Wilson Enrique Osuna Sandoval, contra las empresas Construcciones Puente 2006, S.L., Mita Promociones y Desarrollos, S.L. y Navesa, Naves Metálicas de Navarra, S.L. y el Fondo De Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones Puente 2006, S.L. a abonar al actor la cantidad de 4.451,12 euros, por los conceptos a los que se contrae la demanda, de la que la suma de 3.454,40 euros devengará el interés moratorio del 10 por 100, debo absolver y absuelvo a las empresas Mita Promociones y Desarrollos, S.L. y Navesa, Naves Metálicas de Navarra, S.L. de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda y debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 0030 8025 90 0000000000 procedimiento 3158 0000 65 0207 09 en BANESTO sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0207 09, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Puente 2006, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0923206