123. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 5a

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 20/04 de Guipúzcoa,
con sede en Tolosa

Hace saber:

Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Tipo/Identificador: 200042205270. Número expediente: 20 04 09 00039502. Deuda pendiente: 621,69 euros. Nombre/Razón Social: Portillo Sánchez Manuel. Numero de documento: 20 04 501 09 003022463

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO PROVIDENCIA APREMIO

PERÍODO

RÉGIMEN

20 08 014168390

05/2008

0521

20 08 014464345

06/2008

0521

Importe de la deuda:

Principal: 488,70 euros. Recargo de apremio: 97,74 euros. Intereses: 35,25 euros. Costas devengadas: 0,00 euros. Costas e Intereses Presupuestados: 55,00 euros. Total débitos: 676,69 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado Del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

No siendo posible notificar al deudor la referida diligencia, se publica el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Finca: 01:

Descripción de la finca: finca 5275. ? indivisa de vivienda.

Calle: B.º Príncipe número1-3.º izq Código postal: 06300 Pueblo: Zafra.

Datos registro:

N.º Registro:01 N.º tomo:1660 N.º libro: 275 N.º folio:147 N.º finca:5275

Tolosa, 8 de septiembre de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva en Funciones, Olga Aseguinolaza Lasuen.

Iragarkiaren kodea: E0922533