123. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 5a

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 121/2009

En el procedimiento de Ejecución, número 121/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Roberth Encalada Medina contra Makrusty Sociedad Limitada y Sarriguren Constructora y Promotora Sociedad Limitada, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Roberth Encalada Medina contra Makrusty Sociedad Limitada y Sarriguren Constructora y Promotora Sociedad Limitada, por las cantidades siguientes:

a) Contra ambas empresas, de forma solidaria, por un principal de 1.909,53 euros más 114,57 euros de intereses provisionales y 190,95 euros de costas provisionales.

b) Además y exclusivamente frente a la empresa Makrusty, S.L., por el resto de principal de 830,06 euros más 49,80 euros de intereses provisionales y 83,01 euros de costas provisionales.

A la vista de que en la ejecución 129/2008, seguida en este mismo Juzgado frente a la empresa Makrusty Sociedad Limitada, se ha dictado resolución en el día de hoy en la que se da audiencia a la parte ejecutante y al Fogasa, previamente a la declaración de insolvencia, al haber finalizado con resultado negativo las actuaciones de embargo e investigación de bienes acordadas, dése asimismo audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba de la citada empresa, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

A la vista de la anterior diligencia, se acuerda el embargo del sobrante que pudiera resultar en la ejecución 107/2009 del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra a favor de las empresas ejecutadas, así como de las cantidades consignadas en dicho procedimiento en virtud de los embargos acordados en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento, a fin de que, en el caso de que existan cantidades disponibles a favor de las empresas ejecutadas, las retenga y transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en cantidad suficiente para llegar a cubrir los respectivos importes reclamados a las ejecutadas.

A la vista de las cantidades retenidas a la empresa Sarriguren Constructora y Promotora Sociedad Limitada en la ejecución 107/2009 del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra, y que el exceso respecto a los importes por los que se despachó dicha ejecución cubre en su totalidad el importe total reclamado a la misma en este ejecutoria, no procede por el momento acordar nuevas diligencias de embargo de bienes o derechos de dicha empresa, sin perjuicio de lo que se acuerda a la vista del resultado del embargo del sobrante acordado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles.

Y para que sirva de notificación en legal forma Makrusty Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 10 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0922671