123. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 5a

3. ESTATUKO ADMINISTRAZIOA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación del embalse de Yesa año 2009

Con fecha 1 de septiembre de 2009, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, R.D.P.H.), aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado número 103 de 30 de abril) y artículo 5.º del R.D. 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 3 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación del embalse de Yesa año 2009, y de los estudios técnico y económico, éste último con la participación de la Junta de Explotación número 15 (sesión de día 26 de marzo).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 6 de abril de 2009 se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Yesa año 2009, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del R.D.P.H. y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Como consecuencia de ello, los BB.OO. de las provincias de Zaragoza en fecha 29 de abril de 2009 y Navarra en fecha 15 de mayo de 2009 publicaron anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación del embalse de Yesa año 2009, con la siguiente distribución:

A) Los regadíos que utilicen el sistema de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 6,04429660 euros/Ha.

B) Los regadíos del río Aragón que se benefician de la regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 0,86357888 euros/Ha.

C) Los usuarios hidroeléctricos que se benefician de la regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 0,00151107 euros/Kwh.

D) Los usuarios que utilicen el agua sin consumirla que se benefician de la regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 0,37776854 euros por cada 1.000 m³ de agua utilizados.

E) Los restantes usuarios que utilicen el agua con consumo de la misma y que se benefician de la regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 3,77768538 euros por cada 1.000 m³ de agua utilizados.

F) Los abastecimientos abonarán 3,77768538 euros por cada 1.000 m³ de agua suministrada.

G) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de canon de regulación, un total de 314.174,86 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones y, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D.P H. y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por R.D. 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación del embalse de Yesa año 2009, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Esta resolución será objeto de publicación en los Boletines Oficiales de las provincias de Zaragoza y Navarra.

Dada su naturaleza económico administrativa y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado número 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2009.-La Secretaria General, María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

Iragarkiaren kodea: E0922944