87. ALDIZKARIA - 2008ko uztailaren 16a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE VITORIA

Edicto

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria-Gasteiz, hago saber: Que en autos número 471/2006, pieza ejecución 77/2007, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Pilar Gómez Fernández y Sonia Aguado Vicondo contra la empresa Paper Gausa, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2008.

Hechos:

Primero.-En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Paper Gausa, S.L., por un importe que, actualmente, asciende a 26.660,87 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna "Principal Pendiente".

Segundo.-El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna "Abono FGS":

Acreedor: M.ª Pilar Gómez Fernández. Principal Pendiente: 15.221,69. Abono FGS: 2.981,98.

Tercero.-En fecha 5 de marzo de 2008, por resolución dictada por este Juzgado, en estas actuaciones, ya se le tuvo por subrogado al Fogasa, por la cantidad de 10.373,43 euros, a favor de las ejecutantes María Pilar Gómez Fernández, y Sonia Aguado Vicondo.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51.12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

Dispongo:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna "Abono FGS", cuyo importe total asciende a 2.981,98 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada-Jueza doña Esther Pinacho García. Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Paper Gausa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Vitoria-Gasteiz, 9 de junio de 2008.-La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

Iragarkiaren kodea: J0809624