8. ALDIZKARIA - 2008ko urtarrilaren 18a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

Dirección Provincial del Instituto de Empleo Subdirección de Prestaciones

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal de Navarra, se sigue expediente en materia de Comunicación sobre revisión y revocación de oficio, correspondiente a la trabajadora Olaia Arroqui Igoa, con último domicilio conocido sito en calle Buenaventura Iñiguez, 12-2.º dcha. - 31006 Pamplona, en el que la Dirección Provincial del INEM de Navarra ha dictado resolución, con el siguiente tenor literal:

De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Navarra, procede la revisión y revocación de oficio de la prestación o subsidio por desempleo, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

Hechos:

1° Motivo: Se le reconoció Prestación por Desempleo con un periodo de ocupación cotizado de 782 días, cuando el periodo cotizado correcto es de 553 días.

2° Periodos: Procediendo a la modificación de la Prestación inicialmente reconocida.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Conforme a lo dispuesto en el art 227 del Texto Refundido de la Ley Gral. de la Seguridad Social, R.D. 1/94, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio de 1994) y en la letra a) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril, ("Boletín Oficial del Estado" número 109 del 7 de mayo) y artículo 79 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre), sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se le notifica que dispone de un plazo de diez días desde la recepción de esta comunicación, para formular ante este Instituto las alegaciones que estime oportunas.

Y de conformidad con el artículo 45.3 de la mencionada Ley General de la Seguridad Social según la nueva redacción dada por el artículo 37 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" 31 de diciembre de 1997). sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y artículo 24 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la obligación del reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años.

Segundo.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la suspensión cautelar del cobro de la prestación o subsidio, como medida provisional, hasta que se dicte resolución definitiva.

Transcurrido el plazo de diez días, haya o no formulado alegaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el citado artículo 33 del Real Decreto 625/85.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1.999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte ó N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Pamplona, 26 de julio de 2007.-El Director Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal, P.D. El Subdirector de Prestaciones, Alejandro Lara Piñero.

Por hallarse el trabajador en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1.992 y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de diez días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 10 de diciembre de 2007.-El Subdirector de Prestaciones, Alejandro Lara Piñero.

Iragarkiaren kodea: E0719608