8. ALDIZKARIA - 2008ko urtarrilaren 18a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

TORRES DEL RIO

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento de Torres del Río, en sesión celebrada el día ocho de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Antecedentes:

Primero.-Por Acuerdo Plenario de 23 de noviembre de 2005 se acordó conceder licencia de obras a don Jesús Acedo Rubio para la rehabilitación de cubierta y terraza, así como colocación de cubierta y reparación de escaleras de acceso al edificio sito en la calle San Andrés, 1 de Torres del Río.

Dicha Licencia se concedía salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero con las siguientes condiciones:

-"La teja utilizada en la cubierta y en el tejadillo de acceso deberá asimilarse en color a la teja tradicional.

-Tanto los escalones de acceso que se separan como el nuevo tejadillo o porche de protección de este acceso deberán situarse en el interior de la propiedad privada, sin invadir en ningún caso la calle."

Segundo.-Por Informe de la ORVE de Estella de 28 de noviembre de 2005 se constata la existencia de varias construcciones junto a la entrada de la vivienda que están ocupando terrenos de propiedad pública, constatándose que la superficie de suelo público ocupada por instalaciones anexas asciende a 9 m². En dicho Informe se constata también la ampliación de las escaleras de acceso y el levantamiento de la estructura metálica de soporte del tejadillo en contra de las condiciones de la licencia de obras otorgada.

Tercero.-Por Resolución de Alcaldía de 1 de diciembre de 2005 se insta a don Jesús Acedo Rubio a que presente ante el Ayuntamiento título de propiedad sobre los terrenos de la Casa sita en la calle San Andrés, 1 de Torres del Río a fin de proceder a la correspondiente rectificación catastral y advirtiéndosele de que en todo caso si los escalones están situados en espacio público, no podrá realizar la obra solicitada de acuerdo con las condiciones de la licencia concedida. Ante dicha Resolución no se realizó actuación alguna por el particular tendente a la rectificación catastral de los terrenos planteada en la misma.

Cuarto.-Por Resolución de Alcaldía de 12 de diciembre de 2005 se ordenó la paralización inmediata de las obras que en contra y se incoó expediente de restauración de la legalidad urbanística respecto de las mismas, otorgando a don Jesús Acedo Rubio un plazo de quince días para formular alegaciones y advirtiendo de que si finalmente se acreditaba que las obras estaban situadas en terreno de dominio público y por lo tanto no eran legalizables, se requeriría la retirada de la estructura y la demolición de los peldaños de reciente ejecución.

Quinto.-Transcurrido dicho periodo de audiencia conferido sin que el interesado formulara alegación alguna al respecto, por Resolución de Alcaldía de 23 de enero se 2006 se concluyó del expediente que el terreno ocupado por la construcción de escaleras y soporte de estructura de cubrición de la misma en la zona adyacente a la entrada de la vivienda era de dominio público, y uso público, siendo por lo tanto las citadas obras ejecutadas ilegalizables.

En consecuencia, por medio de dicha Resolución de Alcaldía se ordenó la reposición de los bienes afectados al estado anterior a la actuación, requiriéndose a don Jesús Acedo Rubio para que en el plazo de quince días procediera a retirar la estructura construida y demoler los peldaños de las escaleras ejecutados en la zona adyacente a la entrada de la vivienda de dominio público, advirtiendo que de conformidad con el Artículo 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística y los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC, en caso de no llevarse a cabo dichas actuaciones en el plazo establecido el Ayuntamiento procederá a ejecutar dichas obras de reposición por ejecución subsidiaria a costa del infractor y comportará la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Sexto.-Frente a dicha Resolución no se interpuso recurso alguno en tiempo y forma deviniendo la misma firme y consentida a todos los efectos.

Séptimo.-Habiéndose constatado no obstante la construcción de nuevas obras en contra de las condiciones de la licencia concedida en el Informe de la ORVE de 6 de junio de 2006 consistentes en la terminación de las obras no autorizadas de tejadillo sobre la escalera de acceso, la construcción de la escalera frontal con la estructura metálica de apoyo del tejadillo y un pasamanos metálico perimetral. Y que se habían reconstruido las jardineras de obra, elevando el murete de cierre hasta aproximadamente 50 cm de altura.

Habiendo fallecido don Jesús Acedo Rubio, por Resolución de Alcaldía de 12 de junio de 2006 se incoó nuevo expediente de restauración de la legalidad urbanística frente a la herencia yacente o herederos desconocidos de don Jesús Acedo Rubio y contra la viuda de éste doña María Suberviola Sancho, ordenando la inmediata suspensión de las obras y confiriendo un plazo de quince días de audiencia a los interesados para formular alegaciones.

Octavo.-En dicho periodo no se formularon alegaciones resolviéndose el expediente por Resolución de Alcaldía de 18 de septiembre de 2006 por la que se ordenó la reposición de los bienes afectados al estado anterior de la actuación, se requirió a los interesados a fin de que en el plazo de quince días procedieran a la reposición de los terrenos al estado anterior por medio de la demolición del tejadillo, la estructura construida, los peldaños de la escalera de reciente construcción y los muretes de cierre de las jardineras construidos ocupando la zona adyacente a la entrada de la vivienda de dominio público. Dicha Resolución fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18 de 2 de octubre de 2006 sin que frente a la misma se interpusiera por los interesados recurso alguno en tiempo y forma.

Noveno.-No habiéndose llevado a cabo dichas actuaciones de reposición requeridas a la herencia yacente o herederos desconocidos de don Jesús Acedo Rubio y contra la viuda de éste doña María Suberviola Sancho, por Resolución de Alcaldía de 15 de enero de 2007 se apercibió a los interesados que si en el plazo de cinco días no se ejecutaban las obras de reposición ordenadas el Ayuntamiento llevaría a cabo la ejecución subsidiaria de lo ordenado a costa de los obligados.

Contra dicha Resolución de Alcaldía se interpuso recurso de reposición por doña María Suberviola Sancho el cual fue desestimado por Resolución de Alcaldía de 27 de marzo de 2007, la cual al no haber sido impugnada en tiempo y forma devino firme y consentida para la recurrente.

Vistas las Resoluciones de Alcaldía de 15 de enero y 27 de marzo de 2007 de este Ayuntamiento referenciadas en los antecedentes de este acuerdo y visto el expediente administrativo tramitado en relación con las obras de tejadillo, estructura construida, peldaños de la escalera de reciente construcción y muretes de cierre de las jardineras construidos en contra de las condiciones de la licencia de obras concedida y ocupando la zona adyacente a la entrada de la vivienda de dominio público, vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos municipales (ORVE de Tierra Estella e Informes jurídicos) que constan en el mismo, por las que se requirió a los propietarios y promotores de dichas obras, la ejecución de las obras de reposición de los terrenos a su estado anterior a la actuación.

Visto que dicho requerimiento no fue cumplido en tiempo y forma, siendo firme y consentido por no haber sido impugnado ni revisado conforme a los trámites legales pertinentes.

Resultando que también por Resolución de Alcaldía de 18 de septiembre de 2006 se les se les confería a la herencia yacente o herederos desconocidos de don Jesús Acedo Rubio y a doña María Suberviola Sancho el plazo de quince días para llevar a cabo la ejecución de las obras requeridas en la misma, y que por las Resoluciones de Alcaldía de 15 de enero y 27 de marzo de 2007 de este Ayuntamiento se les se les confería también a los ejecutados para que en el plazo de cinco días llevaran a cabo la ejecución de las obras requeridas, sin que dichas obras se hayan llevado a cabo hasta el presente momento.

Considerando lo dispuesto en los artículos 200 y 202 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo y los Artículos 97 y 98 del la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás de general aplicación.

El Pleno del Ayuntamiento de Torres del Río, con el quórum reglamentario (unanimidad) adopta el siguiente:

Acuerdo:

1.º Proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de reposición de los terrenos de la calle San Andrés ocupados que se definen en el Informe de la ORVE de Tierra Estella de 6 de junio de 2006 y que consisten en:

-Eliminar el tejadillo sobre la entrada, debiendo eliminarse también toda la estructura de apoyo del mismo.

-Derribar las escaleras ejecutadas invadiendo la superficie de la calle San Andrés ocupada, reconstruyéndolas con un retranqueo de las mismas respecto de los terrenos de dominio público de 35 cm.

-Rebajar los muretes de cierre de las jardineras 30 cm aproximadamente.

2.º Proceder a la ejecución de las citadas obras por medio de la elaboración por los Servicios Técnicos municipales del correspondiente Proyecto de derribo y obras de reposición referenciadas en el apartado 1.º de la parte dispositiva de este acuerdo y posterior ejecución de las obras conforme a dicho Proyecto.

3.º Iniciar el procedimiento de apremio contra la herencia yacente o herederos desconocidos de don Jesús Acedo Rubio y a doña María Suberviola Sancho por la cantidad estimada que resulte del coste de dicho Proyecto y obras de derribo y reposición de los terrenos ocupados a su estado anterior a fin de obtener previamente los fondos precisos para llevar a efecto la ejecución de las Resoluciones de Alcaldía de 18 de septiembre de 2006, de 15 de enero y 27 de marzo de 2007 de este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Notificar el presente Acuerdo a la herencia yacente o herederos desconocidos de don Jesús Acedo Rubio y a doña María Suberviola Sancho."

Contra este Acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano emanante de la misma en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo.

Lo que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación a doña María Suberviola Sancho y a la herencia yacente o los herederos desconocidos de don Jesús Acedo Rubio.

Torres del Río, 17 de diciembre de 2007.-El Alcalde, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: L0719392