8. ALDIZKARIA - 2008ko urtarrilaren 18a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

CORELLA

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a don José Antonio Muñoz Hidalgo y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a don José Antonio Muñoz Hidalgo que el Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Corella con fecha 27 de noviembre de 2007, adoptó la siguiente Resolución:

"Considerando que el 14 de septiembre de 2007 fue retirado por la grúa el vehículo Ford Escort, matrícula SS-4725-AD, propiedad de don José Antonio Muñoz Hidalgo, de la vía pública y depositado en el depósito municipal.

Considerando que los hechos mencionados son constitutivos de infracción grave según el artículo 34.3 b de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Considerando que para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción pueden corresponder las siguientes sanciones pecuniarias y las medidas de corrección que seguidamente se indican:

1.-Imposición de multa de 601,02 euros a 30.050,61 euros (100.001 a 5.000.0000 pts.) (art. 35 b, Ley de Residuos 10/98).

2.-El retirar el vehículo abandonado a un lugar idóneo (artículo 36, Ley Residuos 10/98).

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 37.2 de la Ley 10/1998 de Residuos corresponderá a la Alcaldía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar la siguiente,

Resolución:

Primero.-Iniciar expediente sancionador don José Antonio Muñoz Hidalgo, con DNI 72257038P, domiciliado en Ondarroa (Vizcaya), en la calle Kamiñazpi, 27, BJ.

Segundo.-Nombrar instructor de este expediente a don Antonio Fernández Navarro, Policía Municipal de Corella y Secretaria a doña Milagrosa López Mendoza, Secretaria del muy ilustre Ayuntamiento de Corella. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurriesen las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.

Tercero.-Comunicar al Instructor y Secretaria del expediente, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Cuarto.-Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.

Quinto.-El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.

Sexto.-El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Séptimo.-Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador".

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 14 de diciembre de 2007.-El Alcalde, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: L0719539