8. ALDIZKARIA - 2008ko urtarrilaren 18a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 113/07, seguido en este Juzgado a instancias de María del Mar Gallego Cazorla contra la empresa Blázquez y Damota Constructora, Sociedad Limitada, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de María del Mar Gallego Cazorla contra Blázquez y Damota Constructora, Sociedad Limtiada, por un principal de 2.710,24 euros más 189,72 euros de intereses provisionales y la de 271,02 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0113.07.

Ofíciese al Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, así como al Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Segundo.-Unase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra visto su contenido se declara el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, así como los Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en la entidad Caja Navarra, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Unase a los autos la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Dirección General de Tráfico, en la que consta que no figura ningún vehículo del que sea titular la empresa ejecutada.

Tercero.-Se declara embargado el crédito de la empresa ejecutada ostente frente a la mercantiles Elecnor Sociedad Limitada, Aldesa Construcciones Sociedad Anónima, Ute Estructuras Aragón Sociedad Anónima y Sacyr Sociedad Anónima Unipersonal, Ute Romanos Mainar y Obrascon Huarte Lain Sociedad Anónima, en cantidad suficiente para cubrir el importe total reclamado en la ejecución. Líbrese oficio a las citadas mercantiles para que procedan a retener a disposición de la presente ejecutoria e ingresen en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado las cantidades que adeudan a la empresa ejecutada, con las prevenciones y apercibimientos legales.

Cuarto.-Se decreta el embargo del metálico y bienes muebles (mobiliario, equipos informáticos, etc.) que pudieran hallarse en el domicilio de notificaciones de la empresa ejecutada sito en la calle Laurel, número 20, 1.º de Corella, así como en el domicilio social de la misma sito en Alfaro (La Rioja), calle Toril, s/n, a fin de cubrir las cantidades reclamadas.

Líbrense al efecto los oportunos exhortos al Juzgado de Paz de Corella y al Juzgado de Paz de Alfaro, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición. (5 días).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Blázquez y Damota Constructora, Sociedad Limtiada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 19 de diciembre de 2007.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0719911