8. ALDIZKARIA - 2008ko urtarrilaren 18a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cedula de notificación

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 270/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Amaya Aldareguia Legarra contra la empresa INSS, TGSS, Mutua Navarra y Alimentos Ecológicos de Navarra SL, sobre seguridad social-incapacidad temporal, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Amaya Aldareguía Legarra frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Navarra y la empresa Alimentos Ecológicos de Navarra, S.L., sobre subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común del periodo 18 de octubre de 2006 hasta el 9 de marzo de 2007, debo declarar y declaro que la parte actora tiene derecho a percibir por diferencias en la prestación, con cargo a Mutua Navarra la cantidad de 2.471,71 euros y condeno a la Mutua a hacer frente al referido pago. Declaro además, que existen diferencias por infracotización y, en consecuencia, condeno a la empresa alimentos ecológicos de Navarra, S.L., como responsable directo en el pago de la prestación en la cantidad de diferencia de 494,05 euros, con adelanto de Mutua Navarra, sin perjuicio de su subrogación en los derechos y acciones de la actora para repetir la deuda contra la empresa. Declaro asimismo la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en el exclusivo supuesto de insolvencia de Mutua Navarra.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa y a la mutua que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este juzgado de lo social en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona y cuenta numero 3159, procedimiento número 3159 0000 65 027007. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 027007, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados, firman, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alimentos Ecológicos de Navarra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el boletín oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de diciembre de 2007.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Iragarkiaren kodea: J0720004