8. ALDIZKARIA - 2008ko urtarrilaren 18a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretario judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 468/2007 de este juzgado de lo social, seguido a instancias de Alberto Miguel Almandoz Molina, Diego Ancizu Villar, Sergio Burgos Monreal, Iosu Guembe Barcos y Miguel Angel Maestrojuan Martincorena contra la empresa Tximi-Rikoiz, S.L., Caprabo, S.A. y Fondo de Garantia Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Caprabo, S.A. y estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Alberto Miguel Almandoz Molina, Diego Ancizu Villar, Sergio Burgos Monreal, Iosu Guembe Barcos y Miguel Angel Maestrojuan Martincorena frente a Tximi-Rikoiz, S.L., Caprabo, S.A. y Fondo de Garantia Salarial, declarar la extinción de los contratos de trabajo nula y condenar a la empresa la demandada logística Txmi-Rikoiz, S.L., a readmitir a los actores en las condiciones que disfrutaban con anterioridad a la extinción, así como al abono a estos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 8 de junio hasta el 11 de junio de 2007 en el caso Diego Ancizu y Sergio Burgos, y para el resto de los actores hasta la se lleve a cabo el reingreso, siendo el salario regulador de 43 euros y absolver a Caprabo, S.A., de los pedimentos frente a ella actuados.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este juzgado de lo social en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65 046807. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 046807, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso. Enterados, firman, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tximi-Rikoiz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarrra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 19 de diciembre de 2007.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albeniz.

Iragarkiaren kodea: J0719780