8. ALDIZKARIA - 2008ko urtarrilaren 18a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

EDICTO

En Pamplona, a 19 de diciembre de 2007. Aranzazu Chocarro Ucar, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona se tramita procedimiento de Juicio ordinario con el número 783/2007 instados por el procurador Carlos Hermida Santos, actuando en nombre y representación de Alvaro Andía García De Olalla frente a María Socorro García Ramírez de la Piscina, Rocio García Zúñiga, María Jesús Archanco Jáuregui (Herencia Yacente y Comunidad Hereditaria, Teresa Archanco Jáuregui (Herencia Yacente y Comunidad Hereditaria, Belén Archanco Jáuregui (Herencia Yacente y Comunidad Hereditaria, María Carmen Archanco Jáuregui (Herencia Yacente y Comunidad Hereditaria, Joaquina Archanco Jáuregui (Herencia Yacente y Comunidad Hereditaria, Jose María Archanco Jáuregui (Herencia Yacente y Comunidad Hereditaria y Sres. Herederos de Javier María Archanco Jáuregui encontrándose en ignorado paradero, la herencia yacente de María Josefa Jáuregui Urriza en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de Alvaro Andía García de Olalla frente a Herencia Yacente de María Josefa Jáuregui Urriza, María Socorro García Ramírez de la Piscina y Rocío García Zúñiga y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1) Declaro que las fincas descritas en el fundamento de derecho primero son esencialmente indivisibles.

2) Declaro extinguida la comunidad formada entre la parte actora y la parte demandada en relación a dichas fincas, procediéndose a la división de la cosa común conforme a lo establecido en la Ley 374 del Fuero Nuevo de Navarra.

3) Deberán los demandados estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El/La Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herencia Yacente de María Josefa Jáuregui Urriza en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 19 de diciembre de 2007.-La Secretario Judicial, Aranzazu Chocarro Ucar.

Iragarkiaren kodea: J0719784