65. ALDIZKARIA - 2008ko maiatzaren 26a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PAMPLONA

Requerimiento de ejecución de obras al edificio número 72 de la calle Jarauta

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de abril de 2008, adoptó la siguiente resolución:

RUD 04-ABR-08 (31/UV)

«Visto el informe emitido con fecha 28 de febrero de 2008 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 72 de la calle Jarauta de Pamplona efectuada con fecha 25 de febrero de 2008, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

-En patio trasero de fondo de parcela:

.Paramentos y coronación de los cierres del patio en mal estado de mantenimiento y conservación, humedades, crecimiento de vegetación y, como consecuencia, disgregación de morteros de agarre, desprendimiento y caída de ladrillos.

.Suelo del patio y cubierta de añadido: vegetación, hojas y otros residuos.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, he resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 72 de la calle Jarauta que procedan en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:

-En patio trasero de fondo de parcela:

.Saneado y limpieza de muros. Retirada de piezas sueltas y de vegetación. Reconstrucción de los mismos dotándolos de las piezas de coronación necesarias para su adecuado mantenimiento y conservación, así como rejuntado y revestimiento de todos los cierres del patio, garantizando de este modo la seguridad.

.Limpieza del suelo del patio, garantizando la higiene.

.Eliminación de añadido construido en patio.

Antes del inicio de las obras deberán presentar documentación que las defina y presupuesto.

2.-Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132 por 100 de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.-Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4.-Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, 1.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 8 de mayo de 2008.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L0807165