65. ALDIZKARIA - 2008ko maiatzaren 26a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

PAMPLONA

Requerimiento de ejecución de obras al edificio número 9 de la calle Compañía

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de abril de 2008, adoptó la siguiente resolución:

RUD 04-ABR-08 (26/UV)

«Visto el informe emitido con fecha 26 de febrero de 2008 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 9 de la calle Compañía de Pamplona efectuada con fecha 23 de enero de 2008, realizada de oficio por obras en ejecución en edificio número 16 de la calle Dormitalería, mediante el que se ha comprobado que presentan los siguientes desperfectos:

.En volumen edificado en el patio:

Del volumen edificado de tres alturas, existente en el patio, sólo la planta baja es aprovechada como almacén asociado a la vivienda del piso 1.º del inmueble de la calle Dormitalería número 16 (unidad catastral 1). Las dos plantas superiores son accesibles y están vinculadas al inmueble colindante de la calle Compañía número 9 (se trata de las unidades catastrales 12 y 13 de dicho inmueble, respectivamente).

-Desconchones, fisuras y desprendimientos de revocos por humedad y disgregación del material en fachada.

-Cubierta con vegetación y tejas rotas.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, he resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 9 de la calle Compañía que procedan en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, junto con los propietarios del edificio número 16 de la calle Dormitalería, a la ejecución de las siguientes obras:

.En volumen edificado en el patio:

-Limpieza de tejado.

-Reposición de tejas rotas.

-Picado de revoco en zonas de fachada disgregadas y deterioradas por la humedad. Reparación de fisuras y posibles grietas. Pintado.

-Revisión de sistema de recogida y evacuación de aguas, con especial hincapié en encuentros con muros colindantes y huecos de iluminación existentes, llevando a cabo las reparaciones oportunas, de forma que se elimine de forma adecuada y efectiva cualquier indicio de humedad o filtraciones. En la medida que sea posible se procurará la habilitación de sistemas separativos de pluviales y fecales y la reordenación de bajantes, con la consecuente colocación de canalón que recoja las aguas de la parte de cubierta del volumen edificado de referencia.

Antes del inicio de los trabajos deberán presentar documentación que los defina, así como justificante de contratación de Director de Obra.

2.-Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.-Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4.-Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 2 de mayo de 2008.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Iragarkiaren kodea: L0806878