58. ALDIZKARIA - 2008ko maiatzaren 9a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Logroño

Cedula de notificación

Don Vicente Crusells Canales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 170/2007-F de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Mohamed Abdelmajid Belcaid, Rachid Belcaid contra la empresa Exen Vehículos Industriales, S.L., Go Truck, S.L., Multimarca Truck, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Auto en fecha 16 de enero de 2008 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

Primero.-Apreciando de oficio la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, debo declarar la incompetencia de esta Jurisdicción de Orden Social, para conocer de la ejecución formulada por don Abdelmajid Belcaid y don Rachid Belcaid, frente a Exen Vehículos Industriales, S.L. debiendo prevenir a la parte ejecutante de que puede acudir en defensa de sus pretensiones ante la Jurisdicción Civil Ordinaria y en concreto ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso de la mercantil Exen Vehículos Industriales, S.L.

Segundo.-Proceder a la ejecución parcial del título de fecha arriba indicado y despachar la ejecución solicitada por don Mohamed Abdelmajid Belcaid, Rachid Belcaid contra Go Truck, S.L., Multimarca Truck, S.L., por un importe de 8.511,76 euros de principal más 2.553 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. A tal efecto se acuerda formar pieza separada con testimonio de la resolución recurrida.

Tercero.-Trábese embargo de bienes de la parte ejecutada, sin previo requerimiento de pago en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas reclamadas. Y encontrándose cerradas las mercantiles Multimarca Truck, S.L. y Go Truck, S.L. y encontrándose en fase de averiguación de bienes la ejecución que se sigue en este Juzgado bajo el número 220/05 contra la apremiada Go Truck, S.L. y Multimarca Truck, S.L., se decreta el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento.

Cuarto.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos 4.º y 5.º de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 6.º y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 Pts por cada día de retraso.

Quinto.-Comuníquese la presente resolución al concurso de la mercantil Exen Vehículos Industriales, S.L., seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Logroño con el número 871/05, librándose al efecto el oportuno testimonio, así como testimonio de la Sentencia 317/07 de fecha 15 de junio de 2007.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

El Magistrado-Juez, Jose María Labado Santiago. El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Go Truck, S.L., en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Logroño, 16 de enero de 2008.-El Secretario Judicial, Vicente Crusells Canales.

Iragarkiaren kodea: J0806140