58. ALDIZKARIA - 2008ko maiatzaren 9a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación demanda 124/2008

En el procedimiento de demanda, número 124/2008, seguido en este Juzgado a instancia de María Solchaga Amillo y María Jesús Hualde Pescacen contra José Javier Arana, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por doña María Solchaga Amillo y doña María Jesús Hualde Pescacen contra José Javier Arana, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a doña María Solchaga Amillo la suma de 25.826,54 euros y a doña María Jesús Hualde Pescacen la suma de 26.508,39 euros, en concepto de indemnización por la extinción del contrato por causas objetivas y de indemnización por falta de preaviso, y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160.0000.65.0124.08 en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160.0000.67.0124.08, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Javier Arana, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0806291